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herencia: la albacea puede revisar las pertenencias de mi madre?

13 Comentarios
 
18/10/2010 16:21
Sí, mandé un burofax... entiendo que entonces puedo proceder a vaciar la casa. Estaba muy nervioso porque es que hay cosas de valor como joyas, pero ya no sé qué hacer para que vengan a por ellas. Muy amable por su consejo.

Muchas Gracias.

Siendo Ud. el albacea de la difunta doña XXX, le hago llegar el inventario (2 hojas) de los bienes personales, que a día de hoy, aún permanecen en el inmueble de mi propiedad, y del que ella era usufructuaria vitalicia.

Si existiera alguna disconformidad con el inventario por alguna de las partes, le insto si lo desea, a que designe a algún auditor para realizar dicho inventario (sin sufrir en mi persona ningún coste derivado de dicha auditoría).

Debido a que nadie ha mostrado interés alguno por desalojar sus pertenencias, y la necesidad propia de disponer de mi vivienda, ruego haga llegar a los herederos o como mejor disponga, la necesidad de retirar los bienes que sean de su interés.

La fecha límite para reclamar cualquier elemento descrito, es el 5 de septiembre de 2010. De no haber ninguna solicitud antes de la fecha mencionada por su parte o por la de los herederos, se procederá al vaciado completo de la vivienda, no existiendo después posibilidad alguna de reclamar ningún bien.

Quedo a su completa disponibilidad para aclarar cualquier tema, que pueda ser de ayuda para agilizar el vaciado de la vivienda.
18/10/2010 14:02
italicaspain,

Notifique a los herederos, o si existe albacea a éste, de manera fehaciente, por ejemplo burofax el plazo que concede para que saquen todos los enseres, estableciendo una fecha concreta y si pasada la misma, no los ha retirado, se considerarán abandonados a todos los efectos.

Salvo mejor criterio,

Un saludo,
18/10/2010 03:06
PREGUNTA:

Aprovecho esto post para exponer mi caso similar.

Compré una vivienda con inquilino. A ella la puse como usufructuaria-vitalicia de mi casa. La inquilina falleció hace 14 meses. La casa aún tiene sus objetos personales; joyas, relojes, etc...

Llevo 6 meses llamando al albacea para que notifique a los herederos que vengan a por el contenido. Mandé un hace 4 meses un inventario por burofax al albacea poniendo una fecha límite para retirar los bienes, y ya ha expirado y siguen sin escucharme. Por mi situación, necesito alquilar la casa, y siguen sin personarse para llevarse los bienes de la difunta.

¿Qué puedo hacer? Si me deshago de los bienes, me podrían demandar, o reclamar. No tendría solvencia para hacer frente a esa situación.

Muchas gracias. Un cordial saludo.
13/08/2010 19:45
no, creo que actúa exquisitamente. De todas formas, ve al juzgado con la documentación que certifique que esa casa es para tí y tu documentación personal (dni) y punto...
Es más, ve con ella cuando las entregue, y haz ver y que ella diga que han de ser para la legataría, es decir, tú.
13/08/2010 19:42
se termino el inventario, la albacea dijo que al finalizar el mismo me entregaba las llaves de la casa, ahora dice que las va a entregar en el juzgado. La casa tiene alarma y ante un evento no habra quien pueda entrar porque ella entrega las llaves judicialmente? no se esta extralimitando??
gracias
06/08/2010 19:17
muchas gracias por responderme, realmente es ropa sin valor monetario.
gracias nuevamente
06/08/2010 18:17
La ropa es algo privativo de cada uno, así que supongo que que será heredable y no entra en el ajuar...

Pero vamos, a no ser que la ropa sea especialmente cara, tipo de alta costura, no creo que pongan impedimentos para que hagas lo que veas oportuno....
06/08/2010 17:23
sus efectos personales, como ser su ropa, de la cual me habia dado instrucciones de que hacer entran dentro de los muebles del ajuar o puede la albacea llevarselas?
06/08/2010 17:18
del art 1321 CC

.....las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual...

(se entiende por ropas de la casa los manteles, cortinas, sábanas, etc...)

Del mismo art.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.



Así, todo lo que haya más o menos dentro de la casa, que sirva para el uso normal en la vivienda, se considera ajuar, excepto las cosas de especial valor. Los muebles, utensilios de cocina, electrodomésticos, sabanas, manteleria, cubertería, vajilla (siempre que no valgan una pasta por ser de oro por ejemplo), cortinas, herramientas, etc....
06/08/2010 13:57
mañana se hara el inventario,podrian decirme que se considera muebles del ajuar puntualmente segun el codigo civil??
muchas gracias
05/08/2010 18:05
Supongo que sólo entrará en la casa, y mirará que no haya algo de especial valor que no deba ser consideredo ajuar.
05/08/2010 17:46
yo realmente no se si hay cosas de valor (joyas y dinero) como hacen el inventario, le vacian los placares y cosas asi?
05/08/2010 17:41
Efectivamente, las joyas o cosas de especial valor no entran dentro de lo considerado ajuar, y sí dentro de la posible herencia. Tiene que contarlas para luego hacer una correcta partición del resto de la herencia.
Herencia: la albacea puede revisar las pertenencias de mi madre?
05/08/2010 14:23
una persona que fallecio, sin herederos, y con tres propiedades, me dejo una casa, segun testamento con todos los muebles del ajuar. La albacea me saco las llaves y dice que tiene que hacer un inventario para ver si dentro de la casa hay plata o joyas.Eso es correcto? pueden revisar todas las pertenencias de mi mami( asi yo la llamaba) pueden revolver todo? que alcances tiene el inventario en caso que corresponda?