Teniendo en cuenta las circunstancias y la cantidad de dudas que tenéis al respecto, creo que lo mejor es que acudáis a un abogado para que os asesore.
1. Hace 5 años fallece una persona, B1, que estaba separada legalmente de B2, deja tres hijos mayores de edad C1, C2 y C3 y una madre A (de B1). A la muerte de B1 y tras aceptación de herencia, C1, C2 y C3 quedan en posesión de una vivienda por terceras partes y en proindiviso y A queda en usufructo vitalicio. En dicho momento, C2 y C3 ya tenían cónyuges.
2. Hace 8 meses fallece A, la madre de B1. No se ha hecho declaración de herederos. ¿se debería haber hecho? No tenía más posesiones que el usufructo anterior y alguna cuenta bancaria prácticamente vacía. ¿Se debería avisar a su banco? ¿Se debe declarar el usufructo en hacienda?
2. C1 actualmente desea comprar dicha propiedad pagando a C2 y C3 para lo cual solicita que se realice por extinción de condominio debido a los menores impuestos que deberá afrontar. ¿Deberemos declarar dicha ganancia y de qué forma? Desde la muerte de B1 en las declaraciones de hacienda de C1, C2 y C3 nunca se ha hecho referencia a la propiedad. ¿se debería haber indicado? Han pasado ya más de 5 años.
3. Ahora viene el problema del reparto del contenido de la vivienda donde ha entrado en escena el cónyuge de C3,digamos C4, que se considera con derecho a intervenir en el reparto de los bienes materiales y ante cuya actitud tanto C1 como C2 han solicitado a C3 que sean sólo ellos 3 los que realicen dicho reparto, a lo cual C3 (dado que es cónyuge de C4) ha amenazado con bloquear la compra/venta por parte de C1, exigirle un contrato de compra/venta e incluso recurrir a abogados para realizar dicho reparto.
Entonces:
1. ¿Qué opciones tienen C1 y C2 de reclamar su herencia si C3 bloquea la venta?
2. ¿Qué opciones tiene C3 de actuar para evitar que C1 la adquiera?
3. C3 y C4 han solicitado que se realice un “inventario casero” de los enseres de la propiedad pero a un nivel de detalle tal que roza el absurdo, teniendo en cuenta que no existen cosas de valor más allá del sentimental, con el propósito de realizar un reparto “por lotes” pero ¿cómo se establece el valor de cada elemento en ese inventario? ¿tendremos que recurrir a algún tipo de valoración? ¿tiene C4 algún derecho a intervenir en dicho inventario? ¿Puede C4 reclamar cosas para sus hijos? Es más, C3 también avisa de que incluso no sería necesario acordar dicho reparto, lo que nos dá que pensar que pueda disponer a su antojo de los bienes de la vivienda. ¿Cómo se puede evitar esto?