Hola a todos, mi duda es la siguiente: fallece un señor sin testamento. No tiene hijos, ni cónyuge, ni padres, ni hermanos, y los únicos parientes vivos son los hijos del hermano de su padre, también fallecido, es decir, los primos hermanos. ¿Serían éstos los que tendrían el derecho de heredar? El derecho aplicable es el foral catalán. Gracias de antemano.
Si no me equivoco, en el derecho foral catalán, la sucesión intestada en linea colateral llega hasta el 4º grado, por lo que tienen derecho a la herencia los primos hermanos. Saludos