Muchas gracias por su respuesta. Entiendo, entonces, que ni el Estado ni, obviamente, nadie más podría hacerse con esa parte de la propiesad, ¿no?
Haré todo lo posible por poner a mi nombre esta vivienda, cosa complicada en los proximos meses pero usted me deja mucho más tranquila.
Gracias.
Ese plazo no tiene nada que ver con lo que le ocurre a usted. La acción de reclamo de una herencia se entiende sobre el despojo; es decir, que si alguien (otro heredero) se hubiese quedado con la casa, dispondría usted de 30 años para reclamársela. Como eso no ha ocurrido ni tampoco parece que vaya a ocurrir, tiene usted por delante hasta la fecha de su muerte para arreglar con tranquilidad la herencia. Un último consejo: hágalo ya. Pinte el dinero, pídalo , tramite lo que proceda y ponga la casa a su nombre.
Buenos días. Intentaré explicarme lo mejor posible ya que el caso es algo complejo. Mi madre y mi padre tenian al 50% la propiedad de lo que siempre ha sido nuestra vivienda habitual, de hecho sigue siendo la mía. Mi madre falleció hace poco y todo eso ya está a punto de tramitarse, sin cuestión sobre eso. El problema viene y, todo por estar bicheando por internet, por la parte de mi padre. En julio hará 30 años que falleció, sin testamento, soy hija única, y no arreglamos ningún papeleo. He leído que pasados 30 años me puedo quedar sin mi, aún sin tramitar, herencia. ¿Es eso así? La cuestión es que tanto trámite me supone un desembolso de dinero que, en estos momentos, me resulta muy complicado de hacer y quisiera saber si puedo perder ese 50% de la vivienda si no me pongo ya manos a la obra. Sé los trámites que hay que hacer para declararme heredera, si no estoy mal los impuestos están prescritos, pero de todos modos hay que pagar muchas cosas. Espero que puedan darme algo de luz respecto a esto.
Muchas gracias.