Hola. Mis padres en su matrimonio tuvieron 2 hijos, mi hermano mayor y yo. La casa está a nombre de mis padres y ellos no tenían separación de bienes. Mi padre fue infiel a mi madre y se separaron aunque nunca se divorciaron. Yo tenía 14 años y nunca pasó la manutención. A los pocos años tuvo un hijo con "su novia" y cuando este niño tenía 3 años mi padre falleció. (el niño tendrá ahora 16 años). En la casa sigue viviendo mi madre y mi hermano. Mi padre dejó una deuda de 5 millones de pesetas con la seguridad social y mi madre la pagó ella sola mes a mes hasta liquidarla pues si no embargaban nuestra casa.
¿Le correspondería a este hijo alguna parte de la casa a pesar de que la deuda la pagó en exclusiva mi madre?
De ser así, ¿mientras mi madre viva este hijo de mi padre puede reclamar su parte o sería una vez falleciera mi madre?
Y en el caso de que fuera al fallecer mi madre que parte le correspondería a este hijo?
Añadir que mi padre por minusvalía estando separado se compró un coche con sus rebajas fiscales por eso sabemos que estaría a nombre de él. Una casa donde vivía con su novia y su hijo y que supuestamente sólo estaba a nombre de ella pero ella no trabajaba así que sabemos que la hipoteca la pagaba mi padre. Al poco de fallecer sabemos que ella vendió todo: coche y casa (no sabemos nada más ya que mi madre debido a la deuda de mi padre con la seguridad social no podía permitirse un abogado que investigase eso y si nos hubiese correspondido algo a mi hermano y a mi.
Gracias por todo
Su hermano menor de 16 años tiene los mismos derechos hereditarios que su hermano mayor y usted mismo. La ley no hace ninguna distinción. No tiene que esperar a que se muera nadie y sus derechos no pueden verse modificados por la antigua esposa de su padre (es decir, por su madre) ni por ninguna otra tercera persona. Puede aparecer mañana y reclamar lo suyo, que es el 33% de la masa hereditaria total dejada por su padre, y más en concreto la que considera casa familiar. En cuanto al pago hecho por su madre con cargo a su propio bolsillo, tiene derecho a que le abonen con cargo a la herencia cuanto haya pagado en beneficio de la misma, pero sin quitar el ojo a un hecho: ustedes tres (madre y dos hermanos) tuvieron satisfechas sus necesidades de vivienda durante todos estos años, por lo cual no pagaron nada al copropietario, es decir, a su padre. Por lo tanto, con esos 30.000 euros, que se pagaron precisamente para mantener la propiedad de la vivienda, puede que exista algún régimen de compensación.
Muchas gracias por su pronta respuesta. Además me comenta mi madre que desde que falleció mi padre quedó la hipoteca de la casa de unos 40000€ que ha terminado mi madre de pagar hace poco. Entiendo que esa deuda también se dividirá en partes.
Y por último creía que de la parte de la casa de mi padre mi madre por ser su mujer (no estar divorciados) también Le correspondería una parte, es decir dividida en 4 partes 1 para mi madre y las otras 3 para los hijos ¿no es así?
Gracias
A su madre le corresponde el 50% de la vivienda, pero no por herencia, sino en razón de la liquidación matrimonial. El otro 50% se divide entre los tres hermanos, y las mismas proporciones se guardan frente a los 40.000 pagados de hipoteca. En realidad, no es una deuda de la herencia, sino que su madre es acreedora con respecto a los nuevos propietarios. De esa deuda, a los 3 hermanos les corresponde pagar 20.000 euros entre los 3, a cambio de su cuota de propiedad.
Sobre esto último tengo mis dudas: ¿no se podría cancelar esa deuda ya en la disolución de gananciales, anterior al reparto entre los herederos, asignándose la madre un porcentaje mayor de la vivienda ganancial? Si es así los hijos, en vez de heredar 1/6 de la vivienda y 1/3 de una deuda hacia la mujer, heredarían simplemente un porcentaje menor de esa vivienda, teniendo la esposa una cuota mayor al 50% de esa vivienda.
Muchas gracias por sus respuestas. Yo pensaba que la ley decía que la viuda aparte de su 50% de la casa como propietaria heredaba también un porcentaje de la parte de su cónyuge. Pero será que eso era así hace años y ha cambiado la ley.
Es bueno saber que de la deuda también participamos los hijos como herederos.
Una última consulta si no es molestia. Sabemos que él Tenía dinero ahorrado en un banco (supongo que en una cuenta a medias con la madre de su hijo) mi padre después de un ictus pasó 1 mes ingresado hasta que falleció. Un día en el hospital una de mis tías me comentó que ella vacío la cuenta estando él en esa situación. ¿Si a través del banco que sabemos cual es consiguiéramos un extracto de la cantidad de dinero que había precisa cuando ingresó mi padre serviría para incluir su parte como herencia? Al igual que el coche que ella falsificó la firma de mi padre para venderlo?
1.- Su madre, al encontrarse separada de su padre, no tendría derecho al usufructo viudal.
2.- En cuanto a la deuda de 5 millones de ptas. que pagó a la Seguridad Social, entiendo que después de fallecido su padre, haría que tuviera un derecho de crédito por tal cantidad, que integrará el pasivo del inventario como una deuda del causante.
3.- Su medio hermano podría solicitar en cualquier momento la declaración de herederos, la aceptación y adjudicación de la herencia y posteriormente instar, en su caso, la extinción del pro indviso sobre esa vivienda.
4.- En cuianto a la vivenda que compartía con su novia y el coche que se vendió, habría que estudiar el tema para ver si es posible traer esos bienes, su valoración, a la masa hereditaria. En principio es factible si entendemos que el titular real de ese inmueble era él y el formal su novia y que dicha operación se realizó para evitar el embargo de la Seguridad Social, aunque el tema es de dificil probanza.
5.- Respecto de los 40.000 euros que ha pagado su madre en concepto de préstamo hipotecario tras el fallecimiento de su padre, habría que incluir el 50% de dicha cantidad en el pasivo de la masa hereditaria, como un crédito frente al causante. En este punto, es extraño que el banco no hiciera contratar a su padre en el momento de forrmalizar el préstamo hipotecario, un seguro de vida que cubriera la totalidad o, al menos, parte del mismo.
Por otro lado, tal y como dice Paquito Xocolatero se podría intentar solucionar el proindiviso de la vivenda en la disolución de gananciales.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Lo que voy a hacer es ayudar a mi madre a reclutar todos los documentos existentes tanto de bienes como de deudas que hubieran para que el día que haya que realizar la repartición sea lo más justo posible y como marque la ley.
Gracias de nuevo.