No. Con arreglo al Códgo civil, los hermanastros no son legitimarios de su padre ni tampoco están llamados a la sucesión intestada. Es decir, no son descendientes de su padre por lo que éste no está obligado a dejarles nada de legítima. En caso de fallecimiento sin testamento, tampoco estarán llamados a la herencia de su padrastro, puesto que no son, como le digo, parientes de éste.
Espero que esto aclare sus dudas. Puede visitar la web www.aherencias.es para saber más.
Saludos cordiales.