Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

herencia gananciales sin testamento

8 Comentarios
 
Herencia gananciales sin testamento
21/03/2011 12:19
Hola a todos,
Estoy en una situacion complicada y necesito algo de asesoramiento, explico la situacion:
Estoy casado en gananciales con mi pareja, no tenemos hijos y vivimos en madrid y no tenemos testamento. Nuestros bienes son una vivienda (de la cual nos queda por pagar la mitad) y los ahorros en nuestra cuenta comun. Mi pareja tiene una grave enfermedad y tengo miedo que nos quede poco tiempo por lo que me gustaria saber cuales son los pasos mas recomendables que me beneficiasen frente a sus padres.
Me surgen las dudas de que pasaria con la vivienda y la hipoteca, puesto que yo solo no podria pagar la hipoteca.
Un saludo,
21/03/2011 13:25
Lo que debe hacer tu pareja es hacer testamento en el que podrá disponer que todos los bienes sean para ti salvo la legítima de sus padres (un tercio de la herencia). Si fallece sin testamento, irá todo para sus padres salvo tu legítima (mitad de la herencia en usufructo).

Si tras el fallecimiento no puedes hacer frente a la hipoteca, supongo que la mejor alternativa es vender la casa y buscar otra que se ajuste a tus posibilidades.
21/03/2011 17:02
el 50% es el de la legítima de los padres
la legítima de la pareja es el usufructo del 33%

es probable que exista un seguro de vida asociado al préstamo hipotecario, por lo que hay que mirarlo

lo mejor, hacer testamento
21/03/2011 17:22
Es lo que ha dicho x-aaa:

Artículo 809.
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Artículo 837. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
21/03/2011 17:53
sí, correcto, error mío
23/03/2011 09:15
Sintiendo mucho la situación por la que debes estar atravesando, viendo que tu pareja se te va, y la incertidumbre sobre tu futuro económico, es en este segundo punto en el que hemos intentado asesorarte.
En cuanto a la propiedad de la vivienda, y supondiendo que tu pareja haga testamento nombrandote heredero universal, debe dejar a salvo la legitima de sus padres, que como has visto es de 1/3 de sus bienes, lo cual representaría 1/6 de la vivienda. Tus suegros heredarían 1/6 del piso y de la hipoteca (Tienes derecho a que se te adjudique entera la vivienda habitual, pagando a tus suegros su parte). En cuanto al Banco, puesto que tu pareja tiene ingresos, ya que dices que tu solo no podrías pagar las cuotas, tambien tendrás derecho a pensión de viudedad, por lo que podrías negociar una ampliación de plazo (¿teneis seguro de cancelación?).
Aunque sea complicado en base a las circunstancias que estás viviendo, intenta serenarte, y ya verás como encuentras una solución.
23/03/2011 09:35
Codigo Civil:
Artículo 1406.
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
4. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Artículo 1407.
En los casos de los números 3 y 4 del artículo anterior podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan los bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
23/03/2011 10:22
Hola, pero además de la la mitad en usufructo para el cónyuge sobreviviente, le corresponde la cuota usufructuaria, o va todo incluido en el lote??? porque tengo un caso igual sin testamento, y me ahora me quedo con esa duda.
24/03/2011 08:58
Cuando no hay hijos, y si padres, la cuota usufructuaria en vez de ser de 1/3 es de la mitad. No hay dos cuotas usufructuarias a la vez, ó hay una circunstancia ó hay otra.
Cuando no hay hijos ni padres, y si hay testamento a favor de beneficiario distinto del conyuge, la cuota usufructuaria del conyuge viudo es de 2/3.
Como ves, va variando según los casos.