Muchas gracias por la respuesta.
La verdad es que es un lío grandísimo, y más teniendo en cuenta que uno va averiguando lo que puede poco a poco (hasta he tenido que pedir dinero para pagar todo el sarao, tengo 25 años y estoy en el paro).
Espero poder resolver las cosas con cierta presteza, pero me ha animado mucho la respuesta.
Un saludo y gracias. :)
Los efectos del Fuero de Baylío comienzan a la hora de la disolución del matrimonio. Debería haber reclamado las propiedades en el divorcio, no ahora al fallecer. Si hubo sentencia de divorcio y ese bien quedó asignado a tu padre en esta o era privativo y no hubo reclamación en aquel momento entiendo que no procede reclamarlo ahora con su fallecimiento. Es un régimen económico del matrimonio que cesa con este, no un derecho foral en materia hereditaria.
El fuero de Baylío no está en el Código Civil, de hecho lo deroga aunque la jurisprudencia lo mantiene para algunos casos.
Si el piso está a tu nombre en mi opinión es tuyo y no tienes que hacer nada. Si quiere que vaya ella al juez, que es el único que puede obligarte, y nunca se sabe (y más sin conocer el caso) pero yo diría que no tiene derecho. Tú en principio si no quieres no le pagues.
Buenas,
Tengo un problema legal que me está dando dolores de cabeza.
Resulta que mi padre falleció, y se casó mediante los fueros de Baylío en Badajoz. La cuestión empieza a complicarse, porque se divorció, y siendo único heredero la exmujer reclama el 50% de la vivienda de mi padre, de la cual soy el único titular en las escrituras.
¿Es esta situación ineludible? ¿he de pagarle la mitad de la casa estando previamente divorciados al momento del fallecimiento? ¿dónde podría consultar el fundamento del derecho? porque en el Cód.Civil se hace referencia al tema de las sucesiones y herencias pero no aborda el hecho del fuero.
Muchas gracias por dedicarle unos minutos,
Un saludo