Hola buenas tardes,mi padre y yo tenemos un fondo de inversion mancomunado,con una inversión de 48000 euros en el que somos titulares el y yo,el tiene su mujer y otros 2 hijos posteriores de otra relación posterior,que porcentaje de ese fondo me corresponderia a mi?
La porción legítima de los descendientes es de un tercio de la masa hereditaria, que se puede incrementar en otro tercio para uno o para dividir entre todos, es decir, que los hijos de su padre tendrán como mínimo dos tercios para repartir entre tres. Su padre puede otorgar testamento con bastante manga ancha para asignar cuotas.
Grisolia,muchas gracias por su respuesta,pero al ser mi padre y yo los únicos titulares de ese fondo de inversion mancomunado,no tendría yo más derecho a ese dinero que el resto de sus hijos,que no están en esa cuenta?yo pensaba que el día que fallezca el,seria la mitad para mi y la otra mitad para repartir entre sus herederos, incluido yo,me gustaría que alguien me aclarara esta cuestión,muchas gracias.
Cuando se habla de la herencia de una determinada persona, nos estamos refiriendo a aquellas cosas y derechos de los que es propietario esa persona en el momento de su muerte. No tiene nada que ver con la propiedad de usted (el 50% del fondo) y nadie se está metiendo con ello. A la muerte de su padre, se repartirá entre sus herederos el 50% del fondo, y a la de usted, el otro 50%.