He recibido una herencia directa, en la que se me hace heredero de una finca vendida -por el testador- hace tres años (el testamento es anterior a la venta).
El lugar de residencia del textador pertenece al Fuero de Vizcaya, pero la finca está ubicada en una provincia sin fueros.
Puede alguien decirme si:
¿Tengo derecho a recibir el importe de la venta de esa finca, ya que el testamento no hace referencia alguna al destino del dinero, depositado en varios Bancos? o
¿En qué artículo del Códiga Civil se hace referencia a este caso?
Muchas gracias por vuestra información.