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herencia familiar

8 Comentarios
 
Herencia familiar
27/06/2009 00:57
Hola mi situación es la siguiente, mi tia fallece no deja testamento y tiene ascendiente vivos, su madre, ella estaba casa en bienes gananciales, teniendo varias propiedades adquiridos dentro del matrimonio, que hereda el conyugue viudo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la vivienda del domicilio familiar, o también de toda la herencia de mi tía, muchas gracias.
27/06/2009 15:01
Asumiendo que no esté sometido a legislaciones forales (no dice donde vive) el viudo tiene derecho a la mitad de los bienes gananciales y, en cuanto a la herencia al usufructo de la mitad; el resto de la herencia (usufructo de la otra mitad mas nuda propiedad de toda la herencia), le corresponde a la madre.
27/06/2009 19:09
Hola idaira,

Matizando un poco la respuesta de x-aaa, lo que le corresponde a su tío, es el usufructo de la cuota vidual, que no es la mitad de la herencia, sino de la cuota que le corresponda y que se calcula de la siquiente forma:
Restando la edad que tenga su tío de 89, y de ahí le corresponde el 50%.

Ej; si su tío tiene 59 años: 89-59=30; 30/2= 15.

El usufructo que le correspondería sería del 15% de la totalidad de la herencia.

Esto es para el derecho común.

Espero no haberle líado.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
27/06/2009 20:55
como????

Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia y no el 15% de la herencia.
27/06/2009 21:08
Que si, que los dos teneis razón.
Los bienes de tu tia son la mitad de los gananciales, mas los privativos que pudiera tener.
Sobre el total de tu tia, su marido tiene derecho al usufructo (solo usufructo) del 50%, es decir, derecho al uso y al fruto.
Pero si quereis, poniendoos de acuerdo con él, se puede capitalizar. Es decir, tu tio puede "vender" su derecho de usufructo. ¿Cuanto vale el usufructo?. Pues, en realidad, lo que pacten las partes, porque ni él tiene la obligación de vender, ni vosotros teneis la obligación de comprar.
Hacienda dice, que para el pago del impuesto de Sucesiones, y solo para ese documento, el usufructo vale el equivalente al porcentaje de la propiedad que resulte de restar a 90 la edad del viudo. (de ahí te han puesto el ejemplo de que fuera el 15% ó lo que resulte).
Un saludo.
27/06/2009 21:29
Perfectamente explicado por 1996, me refería a la capitalización, que por un lapsus, no lo especifiqué, lo que ahora sí ha hecho muy bien, gracias.

Un saludo,
29/06/2009 16:08
en primer lugar agradecer a las personas que me han contestado, lo del calculo de la cuota viudal en este caso es al conyugue a quien afecta a la hora de liquidar el impuesto de transmiciones del usufructo?? lo que si no tengo claro es, en lo que afecta al domicilio habitual no tiene el usufructo digamos el 100% por lo que he entendio sino tendría el derecho del 50% sobre la herencia de mi tía que en este caso es toda de mi abuela, por favor me podeis aclarar esto un saludo y muchisimas gracias



29/06/2009 17:32
Exactamente, Idaira. La heredera universal de tu tia, es tu abuela. Solo que mientras viva el viudo, hay que permitirle que use, el 50% de los bienes de tu tia. (o comprarle ese derecho)

Te pego el Codigo Civil:
SECCIÓN SÉPTIMA. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
Artículo 837. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
"No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia".

De cara a liquidar el Impuesto de Sucesiones, al viudo le corresponde liquidar el usufructo, y a tu abuela el resto.
No se si habeis empezado alguna gestión al respecto. En la Delegación de Hacienda de tu Comunidad Autónoma te informarán de forma totalmente gratuita. Teneis que presentar un acuerdo, en documento privado (ellos te lo dan) ó en Escritura Pública, según querais (si quereis arreglarlo en el Registro de la Propiedad, tiene que ser con Escritura Pública). El impreso de la liquidación consta de dos partes, una común donde se enumeran los bienes a heredar y su valoración, y una hoja por heredero (en este caso dos) donde consta la valoración de los bienes adjudicados a cada parte (en el caso de tu tio, constaría el usufructo, con las cuentas que ya te han dicho).

Un saludo.
29/06/2009 17:35
Perdona, pero lo que consta despues de Articulo 837 (redacción según ley 15/2005, de 8 de julio) no lo tengas en cuenta. Lo demás SI es correcto.