Estamos tramitando aliquidacion de gananciales. Yo de soltero ya tenia unos ahorros en torno a 180000 euro hace 29 años.Tenemos regimen de gananciales.La declaraciòn de renta de aquellos años la he extraviado.He consultado a traves de un inspector de hacienda amigo, y me dice que ellos nos tienen forma de recuperar esa declaraciòn.Como podrìa demostrar de que yo de soltero tenìa ese capital, que lògicamente seria privativo.Se da la circunstancia de que todo lo hemos juntado sin distinguir lo que aportaba cada uno. Por otro lado yo ya de casado he heredado de mis padres dinero y una parte de un local. ¿esto se considera privativo, es herencia de mis padres? Actualmente estamos en tramites de vender una vivienda tambièm como lo anterior herencia de mis padres, pero me da temor vender por si se considera ganancial. Agradeceria si alguien experto me aclara mis dudas
Las herencias son siempre privativas. Esa parte del local no entrará en la liquidación de gananciales, estará a tu nombre, es tuya y seguirá siendo tuya. El capital privativo aportado a la sociedad de gananciales (la herencia del dinero y el que aportaras antes del matrimonio) se deberá contar como una aportación privativa, que tendrá que reembolsarse en la liquidación.
Si es de mutuo acuerdo no hace falta probar nada; si es contencioso podrías intentar probarlo mediante cuenta bancaria. No tendrías todo ese dinero en efectivo, ¿no?
en efectivo tenia un minima parte para el dia a dia, el resto estaba principalmente en dueda publica, fondos de inversion, un poco en bolsa , Plazos fijos. en resumen todo colocado, pero no encuentro las declaraciones de renta de aquellos años (1991), y documentos bancarios posiblemente los haya destruido.En Hacienda me dicen que no pueden recuperar la declaracion de renta ni tiene datos de patrimonio.Mi ex es legal y formal,,que no tendria reparo en reconocerlo, pero un hermano y su abogada estàn tras su patrimonio y me lo van a poner muy dificil. No sè que hacer
29 años son muchos años, pero intentelo. Los Bancos guardan archivo desde hace 40 años y mas. Pero, no le garantizo que no le pongan pegas. Como Vd. sabrá en que Entidad mantenía la cuenta hace 29 años, pida saldo y movimientos en torno a la fecha de su boda.
Aunque siempre podría considerarse que Vd. aportó ese importe a la Sociedad ganancial, con lo cual la S:G: tendría una deuda con Vd.
En cuanto a la situación a futuro, desvincule las cuentas privativas, obtenidas por la venta de los bienes heredados de sus padres, de las cuentas comunes. Y si con el producto de la venta, compra otra propiedad, haga constancia expresa de que los fondos con los que ha pagado son privativos, con lo que la propiedad nueva seguirá siendo privativa.