Buenas y gracias de antemano por sus respuestas
Somos tres hermanos mal avenidos y mis preguntas son las siguientes:
-En el momento de fallecimiento de mi madre se bloquean las cuentas no? ¿puede uno de mis hermanos tener acceso a las cuentas de mi madre si es cotitular de la cuenta una vez fallecida?
-¿Cual es la forma correcta de proceder para saber lo que me corresponde como herencia, solo hay una cuenta y un piso?
-Si me corresponde la 3ª parte del piso puedo yo exigir su venta y reclamar mi parte?
-Si se bloquea todo estoy obligado a pagar la parte correspondiente de comunidad y derramas del piso,
-¿ Cuanto tiempo puede estar bloqueado todo si uno de los hermanos no firma?
-¿Puede hacer uno de los hermanos uso y disfrute del piso sin estar repartida la herencia?
- ¿En caso de renuncia que renuncio a todo?
-Se bloquea la mitad si son cotitulares, aunque si el capital en esa cuenta era enteramente del fallecido se incluirá en la masa hereditaria, a la que deberá se restituir cualquier capital que el cotitular haya retirado.
-Pues ir al notario y tramitar la herencia.
-Te corresponderá 1/3 de la masa hereditaria, que podrá ser en valor el porcentaje que sea sobre esa vivienda o lo que corresponda en otros bienes. Puedes vender tu parte o pedir la división de la cosa común una vez se te haya asignado la propiedad al concluir los trámites de la herencia, antes no.
-Sí, salvo que renuncies a la herencia o haya capital suficiente en esa cuenta de la fallecida para afrontar esos gastos.
-Depende de cómo se complique. En principio no demasiado, unos meses, aunque si se va por vía judicial y se recurre lo que se quiera hasta el supremo pues puede tardar, todo depende.
-Sí, cualquiera puede hacer uso del piso de forma no exclusiva.
-Sí, la renuncia si se ejerce es total, a toda la herencia.
Gracias por sus respuestas pero me queda una duda.
Dice: -Te corresponderá 1/3 de la masa hereditaria, que podrá ser en valor el porcentaje que sea sobre esa vivienda o lo que corresponda en otros bienes. Puedes vender tu parte o pedir la división de la cosa común una vez se te haya asignado la propiedad al concluir los trámites de la herencia, antes no
¿Puedo vender mi parte aunque los demas hermanos no quieran? ¿o puedo obligar yo a que se venda el piso en su totalidad y me den a mi la 3 ª parte a pesar de que ellos no quieran? En una palabra que poder tengo yo sobre el piso si mi intencion es desacerme de el y recuperar mi tercera parte aunque ellos no quieran (pues yo no estoy dispuesto a compartir gastos de comunidad y derramas ya que uno de mis hermanos es el que hace uso y disfrute de el piso)
..”En el momento de fallecimiento de mi madre se bloquean las cuentas no?”.- El Banco /Caja bloquea las cuentas de un fallecido cuando tiene conocimiento del hecho. La bola de cristal todavía no se reparte a los empleados. Cualquiera de los herederos puede dirigirse al Banco y con la documentación correspondiente (certificado de defunción, ultimas voluntades y testamento) inician la testamentaria. Suelen cobrar unos 100€, pero ¡¡ojo!! Ese importe irá a cargo de la cuenta corriente del fallecido y solo lo pueden cobrar al final, cuando ya se haya procedido al reparto.
..”¿puede uno de mis hermanos tener acceso a las cuentas de mi madre si es cotitular de la cuenta una vez fallecida?”.- Según normativa del Banco de España, si hay varios titulares en una cuenta, cualquiera de ellos puede disponer del 100% del saldo, ya que el Banco no tiene capacidad de asignar cuotas alícuotas.
Te transcribo: Cuando nos encontramos ante una cuenta indistinta o solidaria, es criterio reiterado del DCMR considerar que cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese el único titular, estando, pues, obligada la Entidad, en el supuesto de fallecimiento de uno de los cotitulares indistintos, a atender cualquier orden de disposición firmada por el/los otro/s cotitular/es indistinto/s sobreviviente/s, sin que esta pueda exigir el consentimiento, y ni tan siquiera el conocimiento, de los herederos del causante, pues esa solidaridad activa, basada en la recíproca confianza de quienes constituyeron la cuenta, no desaparece con la muerte de uno de los titulares.
-¿Cual es la forma correcta de proceder para saber lo que me corresponde como herencia, solo hay una cuenta y un piso? .- Como ya te han comentado, te corresponde la tercera parte del total de la masa hereditaria.
-Si me corresponde la 3ª parte del piso puedo yo exigir su venta y reclamar mi parte? .- Para poder exigir algo, primero tienes que ser propietario. Ahora mismo tienes unos “derechos hereditarios” del 33,33 por ciento del total de los bienes de tu madre, que habrá que concretar cuales son. Aunque en teoría puedas pensar que es la tercera parte del piso y la tercera parte de la cuenta corriente, no tiene porqué ser así.
Imaginate que una masa hereditaria fuera una cesta de fruta. Si, claro que tu tendrías derecho a la tercera parte de una a una las piezas de la fruta, pero lo coherente es asignar piezas enteras a cada heredero. Es vuestro caso, si fuera factible, podría ser el piso para dos hermanos y la cuenta para el tercero. Si no llegais a un acuerdo, no os queda mas remedio que acudir a la división judicial, y ahí si el Juez adjudica em proindiviso la vivienda para los tres herederos, a partir de ese momento si serias propietario y puedes vender tu tercio de vivienda.
-Si se bloquea todo estoy obligado a pagar la parte correspondiente de comunidad y derramas del piso,.- NO si hay saldo en la cuenta corriente. El Banco tiene obligación de seguir atendiendo aquellas operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario, entre las que se pueden incluir las domiciliaciones de recibos de compañías de suministro eléctrico, de telefonía, im-puestos, seguros, etc., cuya devolución podrían suponer recargos e inconvenientes innecesarios, salvo que existiera orden expresa en contrario dada por TODOS los herederos.
-¿ Cuanto tiempo puede estar bloqueado todo si uno de los hermanos no firma? ,- No hay plazo.
--¿Puede hacer uno de los hermanos uso y disfrute del piso sin estar repartida la herencia? .-SI. En principio tiene obligación de permitir al resto de herederos que tambien utilicen la vivienda, aunque en la practica entraríamos en el conflicto de la inviolabilidad del domicilio.