Hola buenas tardes,
Tengo una duda concreta referente a un testamento por fallecimiento de un padre, que estaba casado con su actual mujer (no mi madre).
En la herencia, cito literal: "lega con cargo al tercio de libre disposición de su herencia a su mujer el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes". A mi hermano y a mi, nos declara herederos universales.
En este sentido, debo entender que la herencia de mi padre, teniendo nosotros dos partes y ella la de libre disposición, ¿se reparte en tres partes iguales?. Me refiero a la propiedad que tiene de una casa y a su cuenta bancaria.
No. Su mujer tiene el usufructo vitalicio (derecho de uso hasta que fallezca, digamos) de todos los bienes, y vosotros cada uno la mitad de la nuda propiedad.
Podéis oponeros y reclamar la legítima sin carga de usufructo, pero imagino que habrá otra cláusula (es el testamento típico, aunque habría que verlo) en que en ese caso se reducirá a la legítima estricta (siendo 2 hermanos, solo 1/6 de la herencia).
Si aceptáis lo previsto en el testamento toda la herencia es vuestra pero en nuda propiedad, y todo el usufructo de su mujer. Cuando esta fallezca consolidaréis el pleno dominio, es decís, recuperaréis el usufructo, que incluye el derecho de uso, de obtención de rentas, etc.
Tras varías leídas y busquedas por Internet, había llegado a entender la situación prácticamente como me la describes. Efectivamente, existe una clausula que en caso de no estar de acuerdo a dicho usufructo, nos queda únicamente la estricta.
En el caso concreto del efectivo de la cuenta bancaria, entendiendo el usufructo como uso y disfrute sin ser de su propiedad... ¿habría que legalmente repartirlo en partes iguales? ¿Puede disponer de él con la única cosa de devolverlo? (que en caso de fallecer... complicado).
Si los dos hermanos estais de acuerdo, la clausula de reducción no se puede aplicar. La legitima de los hijos es de dos tercios, la estricta (el primer tercio) y la mejora (el segundo tercio). Pero si ambos estais de acuerdo en no aceptar el usufructo universal, ...¿a quien le van a dar el segundo tercio?.. eso solo se podria aplicar si hubiera mas hijos, y que ademas ese otro hijo si aceptara el usufructo universal, pero si no es así, no es aplicable.
En cuanto al reparto de los bienes, no se reparte uno a uno, sino que se forma un total, y se adjudican propiedades enteras a cada heredero, por lo que si quereis no tiene porqué adjudicarse el dinero a la viuda. Lo coherente sería que tuviera el usufructo del domicilio familiar, si con eso está cubierto el tercio de libre disposición.
Se lo quedaría ella, el dinero, en usufructo, como todo lo demás, y cuando falleciera se restituiría a los nudos propietarios. No se puede controlar qué hace con ese dinero mientras lo tiene en usufructo, sino que de lo que deje al fallecer se os dará a vosotros antes que a sus herederos, en lo que sea que tenga (si tiene dinero, primero en dinero).
Por otro lado, y como dice 1996, podéis exigir ambos la legítima, en ese caso tendréis 1/3 en pleno dominio y 2/3 en nuda propiedad. Es decir, podríais intecambiar 1/3 de nuda propiedad por otro de usufructo. Esto siempre que lo hagáis los dos hermanos (hijos del fallecido), si lo hace solo uno, ese se quedará con su legítima estricta en pleno dominio (1/6) y el resto con 5/6 de la nuda propiedad.