Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia entre hijos de diferentes matrimonios

6 Comentarios
 
Herencia entre hijos de diferentes matrimonios
19/10/2018 15:16
Hola mi caso es algo complicado por la falta de información que poseo, el tema es el siguiente:
Mi padre a fallecido y las propiedades que posee son de herencia que adquiere de mis abuelos, mi padre se casa nuevamente y fruto de esta relación tengo un hermano, mi pregunta es la siguiente:
Si mi padre no dejó testamento ella tiene derecho a las propiedades?,si no es así y le corresponde un tercio de la herencia, de que parte es beneficiaría, de la parte que me corresponde o la que le corresponde a su hijo?.
Os agradezco vuestra respuesta ya que me sería muy útil.
19/10/2018 15:43
Sagitariotenerife35
Al decir "ella" probablemente se refiere a la segunda esposa de su padre (suponemos). Su hermano y usted son propietarios a partes iguales 50%-50% de la masa hereditaria que dejó su padre al morir. La viuda tiene derecho al usufructo vitalicio de un 33% del TOTAL de la masa hereditaria, con lo que su parte, la de usted, estaría gravada con un usufructo en favor de esa señora, hasta un 15% que le corresponde cubrir. Puede redimir el usufructo pagándole un dinero en efectivo.
20/10/2018 09:42
Grisolía
Muchísimas gracias por su respuesta, se lo agradezco mucho.
Tan solo una cuestión:
El valor económico de redimir su derecho al usufructo sería calculado según el valor de la tasación de la herencia adquirida?, puedo pagarlo sin su consentimiento?, la mujer de mi padre me amenaza con ser usufructuaría de una vivienda que me podría tocar a mí,mientras su hijo( hermano fruto del segundo matrimonio) adquiriría 2 viviendas.
20/10/2018 16:43
Sagitariotenerife35
La viduda de su padre no puede elegir sobre qué parte de la masa hereditaria recaerá el usufructo. La ley le reserva el 33% (que se corresponde con el tercio de mejora en los casos en que hay testamento) y, en caso de no designarse la porción, recae sobre la totalidad. El coste del usufructo suele calcularse con el valor fiscal asignado al mismo, que es 89% del valor de la propiedad menos la edad de la usufructuaria. Como en su caso no hay testamento, usted debería pagar esa cantidad dividida entre 2. Por ejemplo, si el piso que le corresponde vale 100.000 euros y su madrastra tiene 70 años, se debería pagar 89.000- 70.000= 29.000 euros, dividido entre 2, que daría 14.500, y este sería el precio de rendención de ese usufructo. En el caso de que no haya acuerdo, puede demandar ante el Juez la liquidación de esa carga, y se le concederá, porque así lo establece la ley.
20/10/2018 17:36
Grisolía
La capitalización del usufructo, es decir, cambiar ese derecho por bienes o dinero, es algo que corresponde a la viuda si lo quiere o no. No se le puede imponer.
Si su madrastra quiere ejercer sus derechos de usufructo, estos recaerán sobre el 33,33 % del total de los bienes de la herencia de su padre, tanto de los que Vd. reciba como de los que reciba su hermano. En lo que se tendrán que poner de acuerdo, es en sobre que bienes en concreto, de los que a Vd. le correspondan, desea ella recibir el usufructo.
Si su madrastra quiere, y solo si ella quiere, pueden conmutar ese derecho por bienes o por dinero, siendo a elección de Vd. si es en bienes o en dinero, ya que es hijo solo del fallecido. Los acuerdos a los que llegue ella con su hijo es un tema privado entre ellos, que a Vd. no le afecta.
Es importante que Vd. tenga una visión real de la situación, de sus derechos y de sus obligaciones, para que sepa a que atenerse.
20/10/2018 19:00
jmym
Te equivocas, jmym; el tercio viudal se capitaliza quiera o no quiera la viuda. Otra cosa es que el usufructo haya sido constituido en testamento (que puede llegar al 100% en los casos de cautela socini) y que por tanto la voluntad del testador sea inequívocamente esa. Pero si no ha sido así, como ocurre con el caso intestado, eso se capitaliza en todo caso:
Artículo 839.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, POR VIRTUD DE MANDATO JUDICIAL.
21/10/2018 16:26
Sagitariotenerife35
El articulo 839 al que haces referencia relaciona las formas en que se puede satisfacer un usufructo, ya sea en forma de renta vitalicia, ya sea recibiendo el fruto de unos bienes, o.... como última elección la capitalización. Y deja muy claro que es de común acuerdo. Pero en ningún momento determina que el nudo propietario tenga derecho a la capitalización, eliminando el derecho al usufructo.
En cambio en el siguiente articulo, el 840, si determina que el conyuge viudo que concurra con hijos de solo el fallecido, puede "exigir" la capitalización.

Si en el articulo 839 la capitalización fuera exigible por parte de los hijos, así lo habrían redactado.

Por otra parte ….¿ves tu a un Juez eliminando el derecho de usufructo de una pobre viuda?