Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia entre hermanos.

2 Comentarios
 
Herencia entre hermanos.
21/05/2017 17:55
mi madre son 5 hermanos, las dos mayores solteras se hicieron el testamento de una para la otra, ahora la mayor ha fallecido y la heredera es la otra hermana que reza en el testamento. Esta quiere renunciar y que los herederos sean los otros 3 hermanos, no están en el testamento, deben pagar por no estar en el testamento y aceptar la herencia? y que tanto por cien se llevaría hacienda? nos han dicho que si la heredera se queda con la herencia es un tercio, pero si estos otros hermano no están seria mas dinero? gracias
23/05/2017 09:58
Xica44
Se puede renunciar a una herencia de dos formas, indicando que otro heredero sea el beneficiario o simplemente renunciar a ella sin señalar otros beneficiarios.
En el primer caso la heredera que renuncia si ha de pagar la parte proporcional a hacienda mientras que en el segundo no.
Si renuncia sin señalar otros beneficiario los posibles herederos existentes tendrían que hacer una declaración de herederos para optar al bien y como no después tendrían que pagar su parte a hacienda.
Otra opción seria que la heredera la acepte y después la done a sus hermanas aunque entonces habría que pagar dos veces el impuesto de sucesiones y donaciones
En España los porcentajes dependen de cada comunidad autónoma.
23/05/2017 11:17
Xica44
Muy posiblemente en el testamento hay una cláusula de sustitución, en virtud de la cual se designan otros herederos, por si la heredera primera no quiere o no puede aceptar la herencia. En el caso de que no haya sustitución vulgar, se abre una herencia intestada, lo cual significa que los hermanos e hijos de hermanos pueden iniciar el expediente de declaración de herederos, soslayando el testamento, que ha devenido en ineficaz. En este caso, los que concurren a la herencia lo hacen voluntariamente y el universo patrimonial se divide entre ellos a partes iguales, no siendo necesaria la renuncia de ningún pariente en tercer o cuarto grado que pueda tener aspiraciones legítimas sobre la herencia.
En cuanto a la fiscalidad, no hay ninguna otra que la señalada: una herencia abintestato repartida en proindivisión por partes alícuotas. La posibilidad de que la heredera acepte y luego reparta se refiere a un momento posterior a la herencia, que ya nada tiene que ver con esta, y que presupone la liquidación del impuesto en el momento de la transmisión y el que corresponda por donaciones. Como dice Julián, eso depende de la comunidad autónoma. En algunas el impuesto está bonificado hasta casi desparecer y en otras es un atraco. Pregunte a un especialista y evite los "enterados" y los "nos han dicho":