Mi madre tiene dos pisos de propiedad , uno que se compró por inversión y otro que ha echo las funciones de apartamento de verano. Ella vive en uno de alquiler de renta antigua y quiere seguir viviendo allí ya que le resulta barato y es donde ha vivido toda la vida.
Cuando falleció mi padre , puso los dos pisos al 50 % a nombre de mi hermano y mio y ella usufructuraria.
Yo cuando me casé me compre un piso con mi mujer, mi hermano posteriormente se independizó y mi madre le dejó para vivir el piso que se compro por inversión , en poco tiempo se casó, tuvo hijos y ha seguido viviendo sin pagar un solo centimo en ese piso, yo nunca he dicho nada porque hasta la fecha he podido hacerme cargo de mis gastos. Cuando el tema me empieza a calentar es cuando una vez tienen hijos empiezan a usar el apartamento para veranear , cuando nosotros, me refiero a mi mujer y a mí , no hemos ido nunca porque mi madre no quería alegando que era donde había pasado tantos años de veraneo con su marido y le traía tantos recuerdos que prefería mantenerlo cerrado. Pues bien ahora me encuentro que mi hermano está disfrutando del usufructo de los dos pisos que están a nombre de los dos , cosa que me he propuesto tolerar en vida de mi madre, pero mi pregunta es el día que mi madre fallezca dado que los dos pisos estan a nombre de los dos hermanos y mi hermano los disfruta habitualmente, el se va a negar a venderlos para poder seguir disfrutandolos , que puedo hacer yo legalmente ??? yo habia pensado en decirle que se quede él el que vive habitualmente y yo me quede con el apartamento , pero sé que el va a decirme que es donde veranea con su familia y quiere seguir disfrutandolo. Me parece una situación muy injusta pero ni mi mujer ni yo queremos ponernos a malas por este motivo. Alguien me puede orientar???
Se le puede orientar, pero no evitar que se ponga a malas con su hermano. Su problema no tiene nada que ver con la herencia, sino con el usufructo de unos pisos de los que usted es copropietario. Su madre puede prestarle a quien quiera ambos pisos, como si se los deja a una persona ajena a la familia, pues es su derecho como usufructuraria. Por lo tanto, si su madre le deja usar los pisos a su hermano, a quien tiene que dirijirse usted para reclamar explicaciones es a su madre, no a su hermano. Eso en cuanto al uso. En lo que respecta a la propiedad, puede usted reclamar una disolución de condominio cuando quiera: tu me compras mi parte o yo te compro la tuya. Si no hay acuerdo, el piso va a subasta. Que exista la carga del usufructo significará que obtendrán menos precio por la casa, pero su hermano no se puede oponer a la disolución de condominio. Cuando se extinga el usufructo por la muerte de su madre, podrá reclamar o bien el pago de un alquiler por el 50% o bien la propia disolución de condominio, esta vez sin la carga del usufructo, y por tanto con expectativas de obtener mejor precio.