Le aclaro, efectivamente si la renuncia es posterior a la prescripción del impuesto de donaciones, se crea la ficción jurídica de la aceptación de la herencia y de su posterior donación a aquellos que por ley tuvieran derecho a recibirla, en su caso el resto de los sobrinos. Evidentemente el impuesto lo pagaría el o los beneficiarios de la donación.
En cuanto a la primera cuestión el C.C. establece que basta con que acuda a notaría para manifestar expresamente en escritura pública su renuncia, aportando certificado de defunción del fallecido, y en caso de haberlo copia del testamento o certificado negativo de ultimas voluntades, constando que no hay testamento, donde se le designa heredero.
En cuanto al plazo, El mismo comienza desde el momento del fallecimiento, teniendo en cuenta que a los cuatro años y medio el impuesto de sucesiones prescribe y la Ley consideraría aceptada y donada dicha herencia por lo que tributaría igual que si no hubiera renunciado.
Espero haberte ayudado un poco. Saludos
Hola, mi marido es heredero, con otros 12 sobrinos, de una propiedad y varios campos en Castilla La Mancha. Se ha tenido que hacer la valoración de los bienes para saber cuanto se tendría que pagar para aceptar la herencia. La valoración por catastro es de unos 117.000€ y les sale a pagar mucho, y no disponemos de tanto. Hay sobrinos que si quieren aceptar la herencia, así que mis preguntas son:
- Somos de Valencia y nos piden el original de la documentación para hacer la renuncia en la notaría, ¿si son tantos, como va a ser con original?
- ¿Los gastos de las gestiones, a quien corresponden? Porque esta claro que para la valoración entraran todos pero, imagino que el resto de las gestiones serian por cargo de los que acepten.
- ¿Cuanto tiempo hay para renunciar?