Desgraciadamente en mi Comunidad Autónoma llevamos celebrando las elecciones generales junto con las autonómicas desde el principio de los tiempos. Nunca tenemos, ni tendremos un debate propio (autonómico) mientras esté este.
P.D. que conste que no soy militante ni simpatizante de ninguno de los dos, pero sí, los de las gaviotas llevan en su programa la "Eliminación" de este impuesto.
No error, por sucesión de padres a hijos los primeros 300.000€ están exentos. En donación pagas desde el primer euro.
Sí tiene, los "otros" sí llevan en su programa la "eliminación" de este impuesto. Los de ahora, pues no.
Grande, los impuestos son exactamente los mismos para donación que para sucesión.
Otra cosa es que puede pertenecer a una comunidad donde aún se tribute por estos conceptos (mejor dicho, no se bonifiquen determinadas circunstancias) y esté previsto cambiarlo, entonces sí le merece la pena esperar.
En determinadas comunidades autónomas (por ejemplo, La Rioja, Canarias, Madrid y Valencia) las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos están bonificadas casi al 100%, por lo que, si estás en una de ellas, te ahorrarías los elevados impuestos de la donación. La donación colacionable es la solución pero, salvo bonificaciones, salen muy caras.
No cabe ningún contrato, ni privado, ni mucho menos público (porque ningún notario lo va a hacer porque no se pude) para renunciar a una herencia futura (y menos a una parte). Para poder renunciar a la herencia debe de haber fallecido el causante. No se puede renunciar a algo de lo que no se dispone. Tal y como die x-aaa podría hacerse a través de una donación (colacionable posteriormente), pero los impuestos son elevados. La solución podría ser que su padre hiciera testamento, que le dejase en herencia ese piso y a sus hermanas otros bienes por igual valor. El piso seguiría siendo de su padre y siempre podría hacer nuevo testamento, pero en impuestos se ahorrarían un buen dinero.
En contrato privado no te sirve para nada. Lo que quieres hacer es posible a través de una donación que se colacione en el momento de la herencia; ir a una notaría (debe hacerse en escritura pública) y allí os asesorarán.
Hola,
¿Cabría la posibilidad de firmar un "contrato privado" renunciando a parte de una herencia?, me explico: somos 3 hermanas (3, 4 y 28 años), mi padre está pensando en darme un piso como herencia en vida y quiere asegurarse que en el momento de su fallecimiento yo no reclame a mis hermanas ese valor, es decir, que a ellas les corresponda el mismo valor que a mi me ha dado en vida. ¿Podría firmar ante notario algún contrato que indicase que yo ya recibí en vida parte de mi herencia?.