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Herencia en usufructo

16 Comentarios
 
21/08/2012 19:02
Gracia................aaasss ¡¡ Por aquello que refieres de caerte bien...Y de nada por las aportaciones que he mostrado, espero que no solo a Mdecuerva le sirvan de referencia sino a todos aquellos que por una ú otra razón se encuentren en igual ó similar situación.

Concerniente a lo de Madrid, he vivido durante muchos años en Madrid, auanque ahora resido en la Comunidad Valenciana, y desde luego no cambio a mi Representante Legal en Madrid, por el mejor de la Comunidad Valenciana, dicho sea con el mayor de los respetos, pero desde que resido en Alicante he visto verdaderas atrocidades llevadas a efecto en cuestiones de Testamentarías en esta Provincia.

Saludos cordiales y reiteradas gracias por la tención dispensada.
21/08/2012 14:37
Wolfang52, no te esfuerces conmigo, que hace muy poco nada sabía de ti y ahora ya me caes bien
y sí, las punzadas o pellizcos me los tomo con muy buen humor, el mismo con el que las reparto, jeje
aparte de lo espeso que haya podido levantarme, no había tenido ocasión de leer lo que has aportado sobre Madrid y demás, por el simple hecho de que estaba escribiendo mi respuesta, que aparece a continuación de la tuya pero que a los efectos son simultáneas
creo no haber dicho, y al menos ni siquiera lo he pensado, que la disolución de las sociedades debiera de ser formalmente previa a la transmisión hereditaria, y en todo caso es algo cuya incidencia fiscal se me escapa
saludos cordiales, Wolfang52, y gracias por lo que nos has mostrado
21/08/2012 14:36
Mdcuerva, normalmente los Despachos de Abogados especializados en Derecho Sucesorio, tienen su propio gestor quien se encarga de recopilar y recabar toda la información inherente y concerniente a los bienes que conforman la masa hereditaria, al menos el que yo conozco trabaja así.

Informarle que el plazo Máximo por Ley para tributar es de SEIS MESES a contar desde el día del fallecimiento de su progenitor, en la Oficina Liquidadora de Economía y Hacienda, correspondiente de su Comunidad Autónoma, en el caso que nos ocupa, la de Valencia.

Transcurridos esos seis meses, y en el supuesto de no haber procedido al pago del Impuesto de Transmisiones, Hacienda les cobrará los intereses y recargos de demora pertinentes.

Saludos cordiales
reme1952@gmail.com
21/08/2012 14:12
Solo añadir para conocimiento de Mdcuerva, que la Reducciones sobre la base imponible cuya potestad reguladora corresponde a las Comunidades Autónomas, normalmente las más altas corresponden en primer lugar al Cónyuge, después a los hijos , para seguir con los nietos, sobrinos etc....Es decir, que cuanto más lejano sea el pariente menor REDUCCION tendrá.

Saludos
21/08/2012 14:09
No está en manos de ningún abogado aún .

Únicamente una gestoría está pidiendo informes de deuda y se encargará de la valoracion de los inmuebles etc.

Muhas gracias a ambos. Me va aclarando nuestras dudas.
21/08/2012 14:00
Jecc, lo dejo claro en mi post anterior, no se puede elegir comunidad autónoma para tributar los impuestos de sucesiones, ha de ser obligatoriamente la Comunidad en donde el finado haya vivido en los 5 años anteriores al momento del fallecimiento, ( Luego me dices a mi que me aclare ...) Y lass Comunidades Autónomas donde se tributa menos en en Madrid y la Rioja.

Con respecto a la Herencia de Sociedades la Ley dice que si se heredan participaciones ó acciones en Sociedades que a su vez desarrollan una actividad de tipo empresarial gozarán del beneplácito por parte de Hacienda de una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y hasta de un 99% dependiendo de la Comunidad Autónoma, por lo que disiento contigo Jecc en que realmente lo que les conviene sea precisamente disolver dichas sociedades con una reducción del impuesto de sucesión casi en un 100%.

Hoy parece que el que te has levantado un pelín
"espeso " eres tú jecc.

Saludos cordiales
21/08/2012 13:40
lo de las plusvalías fue un lapsus mío, al menos en cuanto a los bienes de la SA, ya que inicialmente no cambian de propietario
en cuanto a ese par de inmuebles que tenían en gananciales, la plusvalía es municipal y no puede elegirse lugar de tributación
lo del impuesto de pusvalías (incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) no tiene una relación más que formal en cuanto al incremento de valor. Está regulado por una ordenanza municipal y viene a ser del orden de un 2,5% anual sobre el valor catastral del suelo y con un límite de 20 años (nº de años completos que se ha sido propietario). Es un impuesto que grava al vendedor o, en caso de herencia, al heredero. En ese caso afectaría a la mitad del valor del suelo de esos inmuebles, y se repartiría entre vuestra madre (usufructuaria) y vosotros (nudo propietarios). Puede haber bonificaciones, pero no cuente con ello.
no tengo claro si, a la hora de pagar los derechos hereditarios, puede elegirse comunidad autónoma o ha de ser el domicilio fiscal del finado. Quizá Madrid sea de las más baratas, pero sobre uno y otro punto quizá nos informe alguien con claro conocimiento, y asimismo puede intentarlo en el foro de derecho tributario
su vuestra madre no colaboraba activamente en la gestión de los negocios, y si varios de vosotros estabais claramente al margen, mi opinión es que conviene disolver las sociedades, o reenfocarlas y redimensionarlas en el caso de que algunos de los hermanos deseen continuar con la actividad.
21/08/2012 13:20
Hola Mdecuerva, primero preguntarle si se han puesto ya en manos de un Profesional de la Abogacía especializado en Derecho Sucesorio, ya que debería ser este Profesional, quien guíe todos su pasos y conteste a todas sus preocupaciones é inquietudes, que por otra parte entiendo que son muchas, pues su Testamentaría dista muy mucho de ser algo que cualquier abogado que no sea experto en la materia pudiere llevar.

Dicho lo cual, y respondiendo a su pregunta de que en que Comunidad el cónyuge pagaría menos impuestos, le informo que a efectos de los Impuestos de Sucesiones el heredero ó los herederos deberán tributar en la Comunidad Autónoma donde más tiempo hubiera residido el fallecido en los 5 Años inmediatos anteriores al fallecimiento .

Esta regla trata de evitar que se decida cambiar de residencia para que los herederos paguen y tributen menos y le puedo asegurar que está siendo este punto muy controlado, Hacienda no perdona y máxime en un País en quiebra, donde sí ó sí tienen que recaudar dinero dado quee las arcas del Estado están vacías.

En muchas ocasiones, cuando la herencia es mínima, quin suscribe recomienda repudiarla, ya que como reza el dicho casi " SALE MÁS CARO EL COLLAR QUE EL PERRO " . No creo que sea su caso, pero el palo de Hacienda es mayúsculo.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
21/08/2012 10:14
Buenos días y muchas gracias por vuestras respuestas.

No, el apellido Cuerva viene de una localidad de La Mancha con el mismo nombre.

Mamá se deja llevar. Ahora tiene sus momentos bajos, pero no tiene pretensiones con relaccion a los negocios, ya qeu mi padre llevaba todo. Digamos más bien que solo quiere disponer de lo necesario para vivir sin problemas, y que nos deja ocuparnos de ello.

Dejadme haceros otras preguntas por favor:
PLUSVALÍA: Mi madre recibiría caso de renunciar nosotros, la mitad de un par de inmuebles que tenían en gananciales , y únicamente acciones en el resto de los inmuebles . Porqué habría de pagar plusvalía , si el valor del inmueble no ha aumentado por el hecho de la herencia?

Por cierto , cuál es la ciudad según vuestra esperiencia , en la que el gónyuge pagaría menos impuestos por razones de herencia?
21/08/2012 03:05
Perdone la indiscrección Mdecuerva, pero me suena mucho el apellido Cuerva en la localidad de Elche relacionado con Maderas, Pinturas y Construcción . ¿ Es posible ?

Saludos cordiales
21/08/2012 01:54
AY.....YYYYYYYYY, Jecc ¡¡¡ Como para centrarse con los calores que están cayendo en este puñetero País, ardiendo por todas partes a todos los efectos y niveles...climatológicamente, y políticamente hablando .....Llevas razón son SEIS, pues más difícil me lo ponéis Señor..... Y efectivamente todo pasa por una MESA REDONDA a la búsqueda de acuerdos, pero difícil lo veo por ambas partes, y presumo que es no tarea fácil el llegar a un consenso con el que la madre pudiere satisfacer sus pretensiones, que no tenemos ni idea de cuales pueden ser, sin que ello vaya en detrimento de sus derechos patrimoniales.

No estaría de más que Mdecuerva, nos informara del estado de situación de tan compleja herencia.

Saludos cordiales
21/08/2012 00:35
¡céntrate!, Wolfang52, que son seis (6) y no 4, que todavía es más difícil, que están desperdigados por este variado país, y probablemente cada uno tendrá ya orientada su vida sin pensar en atender los negocios familiares, en particular al de la venta minorista
es verdad que la vida da vueltas y las intenciones, aunque buenas, no pueden considerarse invariantes
es verdad también que, aunque los seis tengan una situación desahogada, el pago de impuestos por acceso hereditario a la nuda propiedad, y el impuesto municipal de plusvalías (incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), pueden producir una vía de agua en alguno de ellos, máxime cuando realmente no obtienen libre disposición de bienes o de rentas
y ¡céntrate!, Wolfang52, que quienes no acepten adjudicar el usufructo del total a la madre no se quedan con la legítima estricta, al menos si así lo hacen todos ellos, porque, además del tercio de legítima, adquirirían la nuda propiedad del tercio de mejora, que podrían pasar a plena propiedad capitalizando el usufructo de la madre, pero en todo caso, por tratarse de sociedades, seguirían en minoría
no voy a seguir por esa vía más allá de lo dicho, porque considero que es suficiente como apunte de elementos de reflexión, pero no tengo duda de que la única vía recomendable, como elemento de partida en una mesa de búsqueda de acuerdos, es la aceptación del planteamiento inicial de la nuda propiedad tal como dispuso el padre, y que, como actitud en esa mesa y con el asesoramiento mercantil adecuado, colaborar a la búsqueda de la solución que satisfaga las pretensiones de la madre y que no suponga un grave riesgo para sus derechos patrimoniales.
20/08/2012 23:26
Ya ves, Jecc, que pequeño es el mundo ... Verdad ?. No en vano tengo un buen maestro, ese que tú manifiestas y dices que es la " pera " yo añadiría que " limonera ", SI el Abogado de la Calle Velázquez. y el tema de las herencias..las borda...

Al final ya verás que por una ú otra razón te enterarás de alguien que necesite de su asesoramiento ó de sus servicios, reitero...el mundo es muy pequeño...y como reza el dicho : " arrieritos somos y en el camino nos encontraremos ".

Concerniente al tema de la herencia de Mdecuerva, nada más que añadir a lo que tu has expuesto, solo que no me gustaría estar en la piel de esa madre con el agravante de que son cuatro los hijos, y ya es difícil ponerse de acuerdo entre dos máxime siendo cuatro.

Lo que es evidente es que la voluntad del testador osea del progenitor, es que todo pasara a manos de su mujer, cuando matiza en el testamento que sus hijos no pidan la legítima, de lo contrario solo tendrían derecho al tercio de la legítima estricta.

La verdad es que resulta difícil entender a veces los legados de los hombres de negocios, para los que en muchas ocasiones priman estos por encima de la propia familia, no queriendo decir con ello que este sea el caso, es una mera opinión generalizada y hecha extensiva a los hombres de Empresa.

Y obviamente sí que necesitan mucho asesoramiento, porque quien suscribe ha pasado ya por tres testamentarías, y el desgaste psicológico que cualquier reparto de herencia supone a veces no llega a olvidarse nunca, con el agravante de que en un porcentaje muy elevado de las ocasiones acaba destruyendo las relaciones familiares auanque las mismas hasta el momento del reparto fueran políticamente correctas, pero ya se sabe como reza el dicho " PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO..." Es una triste realidad, pero no por ella menos cierta.

Y gracias a mi Abogado " PERA LIMONERA " he salido triunfante a pesar de todos los adversarios que ahora se han tornado en ex-hermanos.

Saludos cordiales
reme1952@gmail.com
20/08/2012 22:23
ya ves, Wolfang52, que no he tardado demasiado en estar de acuerdo contigo
efectivamente, los hijos pueden repudiar la herencia
me gustaría pensar que en la línea que apuntas, todos están plenamente convencidos de que no hay daño ni pérdida por el hecho de que todo (excepto 96 acciones de la SA) pase a ser plena propiedad de la madre, y de que, siguiendo la línea natural y lo apuntado por el padre, heredarán de la madre en condiciones igualitarias, pero no puedo ocultar que es un pensamiento bastante optimista.
todo será para la madre si todos los hijos repudian la herencia, pero será en beneficio de los hermanos si solo la repudian algunos
asimismo, puede repudiarla la madre, con lo que los hijos serán propietarios de casi el 51% de la SA
he de suponer que hay un valor patrimonial cierto, al menos en la SA, pero aunque algunos hijos reclamen la legítima, no recibirán pisos y locales, sino participaciones (SL) y acciones (SA), difíciles de vender porque siempre será una porción muy minoritaria
habrá que suponer asimismo que el padre pretendía dar garantía de disposición a su esposa, sea pensando en la continuidad de las actividades o sea pensando en la disolución (quedaría con el usufructo de los activos netos)
la estadística suele indicar que en muchos casos el fallecimiento del creador de la empresa supone un problema para el cónyuge, pero cada empresa es un mundo y no podemos especular sobre lo mejor para Mdecuerva y sus hermanos.
me parece obvio que necesitan asesoramiento fundamentalmente en el campo mercantil, con reflexiones acerca de la continuidad de las actividades. Es lógico que el padre les tuviera apego a sus negocios (los supongo una de las partes fundamentales de su vida), incluso rozando los límites de la irracionalidad mercantil, pero ahora hay un nuevo marco y las opciones posibles dependerán fundamentalmente de si la madre tiene fuerza y ganas de mantenerlo, porque suya es la capacidad de decisión, porque suyo es el control de la mayoría.
20/08/2012 21:09
Mdecuerva, por narices, NO estáis obligados a aceptar nada, las herencias se pueden ACEPTAR ó REPUDIAR.

Saludos cordiales
20/08/2012 18:07
sí, claro, ella ha de aceptar la legítima (y pagar los impuestos que por ello le corresponden), y vosotros habéis de aceptar la nuda propiedad (y pagar los impuestos que por ello os corresponden)
ella, o la persona o el colectivo que ella proponga, será el administrador de las sociedades, y el administrador, o un apoderado, será quien pueda vender pisos o liquidar negocios, como actos mercantiles de esas sociedades
piensa que los pisos no son vuestros sino de la sociedad anónima, y que la venta de un piso no afecta al valor patrimonial de la sociedad (cambia un activo inmobiliario por un activo monetario)
algo más complejo es usar el dinero de la SA para el cierre del negocio de la SL, que es un asunto mercantil del que no me atrevo a opinar
Herencia en usufructo
20/08/2012 17:26
Buenos días,
Mi padre ha fallecido en junio . Llevaba dos sociedades : A) Sociedad limitada unipersonal cuyo administrador era él mismo, con 6065 acciones , que se dedicaba al negocio de venta al por menor y B) Sociedad Anónima , con tambien 6065 acciones de las que cada uno de los 6 hijos tienen 16 , el resto dividido a partes iguales entre mi padre y mi madre. Esta sociedad era la propietaria de los locales , y de algunos pisos .
El caso es que queremos en primer lugar parar la venta al por menor porque no da más que gastos.
En su testamento mi padre lega a mi madre el usufructo de todos sus bienes y nos pide a los hijos que no pidamos la legitima, pero que si lo hacemos tendremos acceso exclusivamente a ese tercio .
No tenemos intencion de pedirla, pero cómo hacemos para vender uno de los pisos y cerrar los negocios?
Qué será más recomendable , que mi madre acepte su herencia y sea ella la que firme todo y pague los impuestos que correspondan por el usufructo (en Alicante) , o que pidamos la legítima y paguemos cada uno en nuestra ciudad (Madrid, Marbella, Zaragoza, Alicante) ?
Cómo lo que lega a mi madre es el usufructo .- hemos de aceptar por narices la nuda propiedad los hijos?
Gracias por adelantado.