He sido nombrado heredero universal junto a otros dos hermanos, de la herencia de mi padre, quedando esta en legado de usufructo vitalicio a nombre de mi madre.
Quisiera saber:
1º Si acepto el testamento en la vista con el notario que aun no se ha celebrado, ¿puedo solicitar la partición y que se haga efectiva mi parte de la legitima correspondiente?.
2º Si no lo acepto y solicito la partición via judicial de dicha legitima, ¿esto implica que pierda algun derecho sobre el total de la herencia?
3º ¿Cual seria el modo mas adecuado de proceder para intentar repartir dicho usufructo sin causar perjuicios al resto de los herederos y legatarios.
Adjunto clausulas del testamento que pudieran ser necesarias para la resolución de las dudas planteadas.
SEGUNDA: Lega a su citado cónyuge el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de las obligaciones de formar inventario y de prestar fianza, pudiendo tomar por sí posesión de este legado. Si alguno de los legitimarios no aceptase este legado y exigiese adjudicaciones en plena propiedad, se estará a lo dispuesto en el articulo 820.3 del Código Civil. Con este legado se tendrá por pagado el cónyuge de la cuota legal usufructuaria a que tiene derecho y al mismo quedan sujetas las disposiciones de las clausulas siguientes.
TERCERA: Instituye únicos y universales herederos por iguales partes, a sus tres citados hijos, a los que sustituye vulgarmente para el caso de premoriencia por sus respectivos descendientes, y a falta de estos, recíprocamente entre si.
Así pues, sí, pierdes parte del total. De hecho, te quedarías con 1/9 parte de todo, esto es, la legítima estricta. Si te esperas a que tu madre fallezca, cojerás tu parte correspondiente, 1/3.
El tema es que la relación familiar no es demasiado buena ya hace años, con lo cual ya conozco que esto no va a cambiar en la actualidad, menos por el fallecimiento de mi padre que era quien mas solía beneficiarme, por lo tanto mi intención es intentar dividir mi parte satisfactoriamente si esto es posible y continuar mi camino intentando interferir lo menos posible en sus vidas.
Si es 1/9 aunque sea menos, posiblemente me evite muchos quebraderos de cabeza.
Yo quería saber sobre unos problemas que tengo en la familia. Mi madre (fallecida en 1994) proviene de otro matrimonio del cuál tuvo 1 hijo y 3 hijas. Mi padre en vida ( y que dure muchos años) también proviene de otro matrimonio con 1 hija y dos hijos. Se conocieron y me tuvieron a mí, hijo único de su relación, construyeron un chalet del cual por lo que me ha dicho el notario la mitad del terreno está a nombre de mi madre y la otra mitad a nombre de mi padre. El notario dice que todo lo que haya construido en ese terreno la mitad es mía como así lo expresan las últimas voluntades de mi madre de ser único heredero universal pero la otra mitad de mi padre no sé que va a hacer él, me ha comentado que me la dejará en usufructo y así ninguno de mis hermanastros podrán pedirme mientras yo viva nada en la vida de estas posesiones de las cuales yo solo quiero la casa, lo demás que haga lo que él quiera que para eso es suyo. Mi pregunta es: ¿Esto es así, o mejor que si cambia su parte de testamento me deje directamente la casa? GRACIAS leeré atentamente vuestras respuestas, repito GRACIAS
De derecho sucesorio catalán no tengo mucha idea, pero creo recordar que la legítima era de sólo 1/4 parte, lo cual quiere decir que su padre ha de dejar 1/4 parte del total de sus bienes por igual a cada uno de sus hijos, pero con el resto puede hacer lo que quiera. Por lo tanto, si quisiera, le podría dejar a usted el 81% aprox de todos sus bienes. Si tiene más bienes aparte de la casa, no habrá problema pues en dejarle la casa. Si no, puede que tenga que compensar a sus hermanos.