Le hago llegas mis condolencias porque supongo que se trata de algún pariente suyo. Si el matrimonio está válidamente celebrado e inscrito en España, me temo que es la única heredera forzosa salvo que puedan demostrar alguna de las causas de indignidad para suceder. Los hermanos no son herederos forzosos, por tanto, lo mejor es que acudan a consultar a un abogado facilitándole todos los datos disponibles y a su alcance.
Un saludo.
Hola, el caso es que un señor español octogenario se casa con una marroquí que no tiene regularizada su reisdencia. Antes de cumplirse un año de matrimonio (que es el plazo que se fija para adquirir la nacionalidad por matrimonio) él fallece intestado y sin dejar descendencia, pero sí hermanos. La pregunta es si su esposa es la heredera de sus bienes. El matrimonio surte efectos desde su celebración, pero ¿en estos casos habría que considerar alguna salvedad? Muchas gracias.