Mi hijo, quedó como único heredero a la muerte de su madre, portuguesa .
El vive desde la muerte de la madre conmigo en España.
Como herencia quedaron dos cuentas bancarias con una cantidad insignificante de dinero y un coche accidentado que tiene que ir al desgüace.
Preguntas:
- Me piden una autorización del tribunal para dar de baja el coche en Portugal. ¿Puede esta autorización venir de un tribunal español? Si no, ¿cuál es el procedimiento a seguir allí en Portugal para obtenerla?
- Dado que la herencia va a generar gastos de gestión que superan a lo que quedó en las cuentas, ¿podría desde España renunciar a la herencia?