Hola. La cuota a pagar no es fija, puede variar y de hecho lo hace casi cada año, por lo que habrá que estar a lo que esté en vigor cuando se produzca el fallecimiento, que por cierto, que tarde mucho, no nos pongamos trágicos.
En estos momentos y con los bienes que indicas quedaría más o menos así. Si la vivienda es el domicilio habitual del causante, tiene un descuento sobre su valor del 95% hasta el límite de 500.000 euros. Es decir, si vale menos de 526.316 euros solo se tributará por el 5% de su valor. Si su valor es mayor, además del 5% de esa cantidad por la totalidad del exceso. En el caso de que no sea vivienda habitual tributará por todo su valor. Además, del importe que resulte de esta operación más el importe de los demás bienes, en este caso el dinero ahorrado, los primeros 18000 euros no tributan, sean dinero o valor de otros bienes.
A la cantidad restante se le aplica el tipo correspondiente que va desde el 7,42 por ciento por los primeros 8000 euros hasta el 32,98 por lo que exceda de 800.000. Despues se ajusta un poco con un coeficiente y listo. Pero casi mejor que no tengais que realizar el cálculo.
Un saludo
Gracias Zoraser por la respuesta.
Efectivamente mi mujer conserva la ciudadania Navarra así lo hizo constar oficialmente hace unos añosy yo la adquirí por Matrimonio (inicialmente era Catalana por nacimiento) y tambien la ratificaré. Si llevamos mas de 5 años viviendo en Barcelona (ella vino oficialmente en 1999). Tenemos textamento de hermandad conjunto dejando como beneficiario 100% al conyuge y efectivamente en el mismo consta el texto de los cinco sueldos. Yo creia que independientemente de los años, el dinero que tuvieramos en los bancos no tributaba derecho de sucesiones y que solo lo haría la casa que tenemos en Cataluña. De los anteriores matrimonios no existe ningún bien lucrativo.
Pues depende de varias cosas. En lo referente al testamento, si conservais la vecindad navarra como parece desprenderse del post, efectivamente podeis dejar el 100% al otro cónyuge, pero teniendo cuidado de dejar expresamente cada uno a sus hijos su legítima que consiste en la atribución formal a cada uno de ellos de "cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles", que más que nada es un ritual tradicional que no contiene valor patrimonial, pero que de no realizarse podría traer problemas. Otro factor a tener en cuenta es vuestro anterior matrimonio, porque todos los bienes que hubieseis podido recibir a título lucrativo del anterior cónyuge deben dejarse necesariamente a los hijos de aquel matrimonio.
En cuanto al impuesto de Sucesiones, también depende, esta vez del tiempo que al fallecer se lleve residiendo en Barcelona, si son menos de cinco años se aplicaría la normativa estatal y si son más, la catalana.
No se si os servirá, pero con lo que decis...
Un saludo.
Hola.. somos dos ciudadnos Navarros viviendo en Barcelona. Tenemos unos dineros ahorrados y una casa en Barcelona. El matrimonio es de segundas nupcias y cada uno de los miembros tiene 2 hijos del anterior matrimonio. No hay hijos en comun. Entiendo que con el derecho Navarro. Podemos hacer un testamento dejando el 100% de los bienes al otro conjuge. Y que los hijos incluso puede no dejarles nada si ha lugar. Tambien tengo entendido que no se pagan impuestos de los saldos bancarios (esten en la comunidad que esten) pero si de los inmuebles si estan fuera de Navarra ¿es cierto? GRACIAS POR LA RESPUESTA