Hay un punto que no se ha comentado. Y es que la herencia de tu padre se refiere exclusivamente a sus bienes privativos (si los tuviera) mas el 50% de los bienes gananciales, descontando las deudas si las tuviera. Es ese total el que estaría grabado con el usufructo a favor de tu madre.
Sobre el otro 50% de los bienes gananciales, que no son herencia, tu madre pasa a ser propietaria plena, con capacidad de decidir en los supuestos de venta o garantia.
Si tu madre tiene por testamento el usufructo de toda la herencia tributará en sucesiones por ese derecho (hay que darle un valor según las normas tributarias).
Los hijos tributarán por la propiedad.
Teneis la reducción por parentesco (18.000 euros) más la de vivienda habitual si no la vendéis en 5 años (100% de la vivienda se resta), y sobre el restante si supera los 125.000 para cada heredero tributais si no os saldrá a 0.
Si algún heredero es menor de 21 años no tributa, con independencia del valor de la herencia.
Evidentemente luego hay más reducciones que tendrás que preguntar en la Xunta (explotación agraria, por actividad economica, espacios protegidos, por minusvalías, etc...)
Claro que vais a recibir. Tu madre se quedaría con el valor del usufructo de lo heredado por tu padre y vosotros la nuda propiedad, así que también heredáis.
Depende de la comunidad autónoma, ya te digo, llama o ve a la oficina liquidadora, te informarán correctamente de tus dudas
Y sobre si el impuesto de sucesiones lo pagan únicamente la usufructuaria o tambien nosotros, ¿sabes la respuesta?
Ahora mismo es la mayor incógnita para mí. Me refiero a que mi hermana y yo no vamos a recibir nada, pero ¿tendremos que pagar el impuesto también o sólo mi madre como usufructuaria?
1.- En lo del impuesto de sucesiones no te puedo ayudar ya que cada comunidad autónoma tiene el cortijo como le parece. Por ejemplo aquí en Andalucía, debería heredar cada heredero mas de 175000,00 euros para que te salga a pagar. Llama a la oficina liquidadora de tu localidad a ver que te dicen.
2.- Un usufructuario puede utilizar la vivienda, incluso alquilarla. Pero nunca en la vida podría venderla ni ponerla como garantía de un crédito sin que firmaran también los nudo propietarios (es decir, vosotros)
3.- En cuanto a poneros a vuestro nombre las viviendas en las que vivís, y ademas hacer constar que son vuestra vivienda habitual, claro que podéis. Háblalo con el oficial de la Notaría a la que vayáis. Cualquier oficial que sea medianamente bueno, te hará una escritura perfecta. No tiene problemática ninguna.
Entiendo que cada heredero tiene que hacer una declaración respecto de los bienes que recibe, incluso su madre como usufructuaria, o eso se desprende de la normativa gallega.
Lo que si le recomendaría sería buscar en la web de la Xunta, hay un programa (programa ALIS), que es un simulador del impuesto que le facilitará mucho las cosas.
http://www.atriga.es/es/web/atriga/tributos-da-comunidade-autonoma/sucesions-e-doazons/guia-do-imposto
https://host.cixtec.es/EntradaOficinaVirtual/CIXTEC.dll/appdirect?app=UPLOADXEITO_XEITO&tipo=D&op=X0006¶m=M_WDP10&Idioma=C
Buenos días,
Tengo unas dudas con una herencia en Galicia.
Mi padre ha fallecido hace unos días. Mi madre y él estaban casados en régimen de gananciales.
El testamento es el típico “del uno para el otro”, dejando el usufructo a mi madre y cuando fallezca, todo a partes iguales para mi hermana y para mí.
La herencia son, entre otras cosas, varias viviendas. Algunas están alquiladas actualmente, otra en la que vive mi madre, otra en la que vive mi hermana y otra en la que vivo yo.
Dos de ellas tienen hipotecas pendientes.
Mi primera duda es si mi madre tiene que pagar impuesto de sucesiones por recibir el usufructo. Y si mi hermana y yo tenemos que pagar algo.
Otra duda es: ¿Puede mi madre como usufructuaria vender o poner como garantía de un crédito alguna de las viviendas?
Tengo entendido que en Galicia la vivienda habitual tiene unas exenciones en el impuesto de sucesiones. A la hora de hacer el reparto y la aceptación de herencia, ¿sería recomendable que mi madre nos diera también su parte en vida, para poder acogernos a esa exención? En ese caso, ¿estarían exentas las tres viviendas en las que vivimos?
Muchas gracias de antemano.