Si su madre fallece, ha de reunirse con sus hermanos y respetar absolutamente el contenido del testamento. Es decir: legalmente, no tiene usted más derechos sucesorios que los que marca la ley y el testamento. Quizás sus hermanos acepten alguna reducción de su parte (si hay acuerdo, pueden repartir como quieran) o pueda usted confiarse a los servicios sociales de su comunidad autónoma. Pero sus condiciones personales y su salud no afectan a sus derechos sucesorios y menos a los de sus hermanos.
Estoy enfermo con el 50% de discapacidad y empadronado con mi madre hace tiempo, ella cuida de mi y yo de ella.
Hace poco le dio un infarto y casi fallece.
Desde entonces estoy muy preocupado, ya que no se en que situacion quedaria en caso de que fallezca mi madre.
Somos tres hijos en herencia, pero me preocupa sobre todo mi salud, ya que no me veo capaz de una situacion asi.
La situación es que usted tendría que respetar estrictamente la última voluntad de su madre, sin que tenga nada que ver con ello ni discapacidad, ni empadronamiento ni ninguna otra circunstancia personal. En el caso de que usted sobreviva a su madre, y el testamento disponga que le corresponde un 33% de la masa hereditaria, así será. No podrá usted incrementar su porción a costa de sus hermanos, porque sus cuestiones personales y sus necesidades son cosa del Estado.
Actualmente estoy empadronado con mi madre y tengo un 50% de discapacidad por diferentes enfermedades.
Mi madre tiene el testamento a partes iguales de los tres hijos.
Me gustaria saber en que situacion quedaria si mi madre falleciera, ya que no me veo capacitado ni economicamente ni fuerzas para afrontar una situacion asi.
En respuesta a la pregunta de Ortiz. Toda persona es libre de dejar como herederos a aquellos que quiera, ya sean familiares o no; para ello se debe realizar un testamento (Art. 101 Codi Successions Catalunya). En caso de no existir testamento, los herederos según la ley.
Aún así, debe tenerse en cuenta la legítima, como apuntaba Sinigual. Los descendientes tienen derecho a la legítima (y los ascendientes en caso de no existencia de descendientes), que en el caso de Cataluña es una cuarta parte de la herencia; ésta debe exigirse al heredero de los bienes del causante (independientemente de la persona que tenga tal condición), en el plazo de 15 años desde la muerte del mismo (Art. 378 CSC)
Fallece la madre y deja herederas a sus dos hijos (A y B), una de ellas fallece antes que la madre y ésta hija tiene dos hijos (c y D). Como calculo la legítima?
He tomado como base el valor de bienes tanto muebles como inmuebles, he añadido el ajuar y he duducido los gastos de última enfermedad, una vez aquí del valor total, es decir de la masa me he quedado bloqueada.