Striker. si el piso esta a nombre del marido o a nmbre de la mujer, ( separacion de bienes) lo que le corresponde al conyuge sobreviviente seria el usufructo del tercio destiadno a mejora ( siempre y cuadno no exista testamento o existiendo este no se haya mejorado a alguno de los conyuges), ya que si existe mejora ademas de ese ese ususfructo ( vidual) le corresponderia lo dejado en mejora.
si el piso es de ambos, le corresponderia lo referido anteriormente mas el 50% del piso de su liquidacion de la sociedad ganancial.
Pues... ¿si me podéis resolver el caso?:(en caso de no tener hijos)
1.- El piso está al nombre del marido y éste muere, dejando viuda a su mujer.
2. El piso está a nombre de la mujer y el que muere en este caso es el marido.
3. El piso está a nombre de los dos, y muere, por ejemplo, el marido.
Muchas gracias amigos.
No tengo nada que ver con Ferro pero creo que mi alago a Ferro te ha dolido mucho y aplicate el dicho de que quizas "cree el ladrón que todos son de su condicíón.....
La casa se compro antes o despues del matrimonio? La vecindad es comun? que Tanto % representa la vivienda del patrimonio familiar?.
No es facil contestarte aprioristicamente
En Madrid, casa adquirida despues del matrimonio ( sociedad de gananciales pues) y sin mas patrimonio.
Al fallecer el marido por ejemplo sin testamente
El 50% sera de la mujer no por herencia si no por la disolucion de la sociedad de gananciales. El otro 50% lo heredan los hijos pero de ese 50% de los hijos 1/3 lo heredan en nuda propiedad ya que su madre tendra la usufructo perpetuo ( de por vida). Este usufructo es normal comprarlo en base a la edad de la madre
El caso es que aún no me he enterado de nada. A ver si podéis usar unos términos mas campechanos, de andar por casa. No soy abogado y como que a pesar del empeño que le pongo a las respuestas, tengo mas dudas que antes.
Muchas gracias.
Chico ya te estaba echando en falta. Incluso en una intervencion ahita de faltas puse una nota. Esta claro que no leiste esos dias
Espero disfrutes de la cria. Un saludo
Usufructuado??? si hablas en términos jurídicos, habla con propiedad y no digas esa palabra.
Lo que eres capaz de liar tú sólo, si esa persona tenía dudas, ahora aún tendrá más, supongo que has conseguido tu objetivo.
Lee bien y veras que digo que los hijos tienen usufructuado el tercio de mejo,r no que lo usufructuen. Lo que falto ess haber expresado quien lo usufructua, esto es el progenitor perviviente.
En el caso de fallecimiento, y segimos en vecindad comun, habria que estar a los legitimarios ( padres del causahabiente..........) y si no les hubiera al testamento o proceso de declaracion de herederos
En derecho comun la vivienda seguramente seria adquirida en la sociedad de ganaciales luego el 50% seria de la viuda.
Los hijos tienen usufructuado el tercio de mejora que puede concretarse en el usufructo ( comprado o no ) en la vivienda familiar
Tengo una duda, en caso de que en un matrimonio que vive en una casa, con dos hijos, uno de los dos cónyuges fallezca:
1. ¿quién tendría derecho a la herencia de la vivienda?
2. En caso de no tener hijos, ¿para quién sería la citada vivienda?
Muchas gracias y a ver si me podéis sacar de dudas compañeros.