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Herencia en caso de casarse con un divorciado con hijos

17 Comentarios
 
Herencia en caso de casarse con un divorciado con hijos
08/02/2007 18:32
Un saludo a todos.
Escribo con la esperanza de que algún profesional me aclare un poquito las dudas que tengo, en relación a las herencias. Estoy pensando en casarme y lo único que tengo claro es que lo haré con separación de bienes, pero quisiera saber qué pasaría según el caso. Explico mi situación:

Yo soy divorciada, no tengo hijos, tengo un piso, padre, madre y hermana.

Mi novio es divorciado, tiene 2 hijos, un piso, padre, madre y dos hermanos.

Primer caso: Estamos casados (separación de bienes), tenemos los 2 pisos y la vivienda habitual es el piso de él.

a) Si yo falleciese, ¿quién heredaría mi piso?
b) Si él falleciese, ¿podrían echarme del piso en el que estábamos viviendo, es decir, el de él?

Segundo caso: Estamos casados (separación de bienes), nuestra vivienda habitual es un piso que hemos comprado entre los 2 (hemos vendido los que teníamos).

a) Si yo falleciese, ¿quién heredaría nuestro piso?
b) Si él falleciese, ¿quién heredaría nuestro piso?
c) ¿Podría echar alguien del piso al propietario viudo al morir el otro?

Espero haberlo expuesto bien y que alguien me conteste.
Muchísimas gracias.
perfil Rus
08/02/2007 18:40
¿Comunidad Autónoma?
perfil Rus
08/02/2007 18:41
¿Quieren hacer testamento?.

Lo de la C.A. lo pregunto porque en algunas hay normativa especial en materia de sucesiones.
09/02/2007 07:20
Plas, te explico segun el derecho de sucesion comun de la ley testamentaria, haber si es posible que te pueda aclarar algo:
Excepto donde hay derecho foral con respecto al testamento, en el resto de territorios la cosa quedaria asi:
Tu tienes un piso, tu marido tiene otro, no tienes hijos y el si, si te casas, y hablo siempre haciendo testamento entre los dos, nunca te quedes sin hacer testamento, que cuesta muy poco, y cambialo o haz uno nuevo siempre que cambien las circunstancias, casada, al no tener hijos, solo tienes por tu parte como herederos legitimos a tus padres, los hermanos no son herederos forzosos, al estar casada, a tus padres por ley solo les queda de tu parte el 25 por ciento, cosa que sin matrimonio tienen un 50 de tu parte, del resto hablando siempre de tu parte, puedes dejarle todo a tu marido, los hijos de el no heredan nada de no ser que tu se lo quieras dejar de la parte de libre disposicion, por parte de tu marido, tiene dos hijos, los cuales tienen derecho a la legitima que se reparte entre ambos y es un tercio de su parte, y la mejora, pero de esta tu tienes hasta tu muerte el usufructo, libre disposicion te lo puede dejar a ti.
Solucion:
Si te casas con alguien que tiene hijos que no compartes, separacion de bienes, y si vives bajo su techo, te pueden reclamar en caso de el fallecer la parte de legitima, que puedes dar en dinero contante y sonante, si vendeis los dos pisos que teneis y comprais uno a medias, la solucion es con separacion de bienes entre ambos poner el piso a tu nombre extrictamente, con lo cual sus hijos no te podran reclamar nada del piso, siempre les puede dejar la legitima en dinero.
No se si me habras entendido porque es un poco lioso, lo de las partes y los tercios, yo te aconsejo que vayas a un notario, que os lo explique, y hagais testamento, vale escasamente 60 euros. te vas a enterar mejor.
La unica comunidad autonoma que tiene libre disposicion total de dejar tu herencia a quien quieras es Navarra, el Pais Vasco tambien tiene algunos casos pero son municipios forados por un antigua ley que aun perdura, que yo sepa el resto es como te he comentado.
09/02/2007 08:36
Vivimos en Madrid y yo ya hice testamento tras mi primer matrimonio, aunque tendré que modificarlo al haber cambiado las circunstancias.
Nefernefari, he entendido tus explicaciones, pero lo que no me suena bien es lo de poner el piso sólo a ni nombre, en caso de que compráramos uno entre los dos. A mí, de ser él, no me haría gracia.
Si ese piso estuviera a nombre de los dos y yo me quedara viuda ¿podría seguir viviendo en él hasta mi muerte o sus hijos me podrían obligar a irme de alguna manera?
09/02/2007 09:28
Es harto frecuente establecer un Derecho de usufructo perpetuo mutuo. Tiene la virtud que su valor economico suel entrar sin problemas en el tercio de libre disposicion.
Esta solucion es valida para cualquiera de los supuestos que se han lanteado y el unico inconveniente es la no posible disposicion del bien para vender etc ( existe la posibilidad de establecer el derecho de "disponer" francamente no aconsejable)
mUn saludo
09/02/2007 12:53
Yo creo que la mejor solución es que cada uno conserve su piso y pacten que en caso de faltar uno o de separación y divorcio, el otro vuelva a su piso y listo, pueden incluso pactar unos plazos para ello. Es la solución más justa para todas las partes, y la que menos problemas de herencia puede acarrear. Es más, si los tienen pagados y su situación económica se lo permite, nada les impide comprar uno en común e ir pagándolo con los arrendamientos que pudieran obtener de sus respectivas propiedades.
Si se decide a comprar uno entre los dos, que conste en la escritura con toda claridad qué cantidad aporta cada uno en la compra, qué porcentaje del piso le corresponde y de dónde procede el dinero (privativo o ganancial) pues estarán en un supuesto de comunidad de bienes y en caso de fallecimiento pueden otorgarse mutuamente el usufructo (claro que teniendo en cuenta que los testamentos se pueden cambiar ... es un poco peligroso). Un saludo.
09/02/2007 14:27
Plas:
No se trata de que si tu fueras el, no te gustara, se trata de que tu estas en una desventajada situacion con respecto a el, cosa que tiene que entender, y es que por ley natural, la unica parte que le hace sombra a el de tu parte, son tus padres, que moriran por ley natural antes que el, cuando esto suceda, el puede ser tu total heredero, con lo cual tendria la totalidad de su parte y de la tuya, y es dueño de vender el piso pasado mañana sin tener que dar explicaciones a nadie, y marcharse donde quiera a empezar su vida de nuevo, cosa que no ocurriria contigo, porque el siempre tendra descendientes directos, los cuales tienen aunque solo sea la parte legitima que sumada en millones es un pico, y en cuanto su padre muera te pueden pedir su parte estando tu en vida, yo no tengo muy claro como se ha dicho anteriormente que se pueda en tus condiciones contar con el usufructo de la vivienda completa aunque no la venta, de por vida de toda la vivienda.
Consultalo pero creo que no es asi, y te dire, que aunque pusieras el piso completo a tu nombre, se puede redactar un documento privado donde figure que parte le corresponde a el en caso de conflicto entre las partes, que eso tambien lo entiendo yo, pero se trata de no dejar en manos del destino una situacion que te puede ser desfavorable en un futuro, no son tus hijos, y no sabes lo que haran el dia que su padre no este, ahora todo son buenas palabras, pero en temas de herencias, hasta con hijos propios, suele haber mas buitres en pos de la carroña que palomas.
10/02/2007 15:40
A ver,yo estoy divorciada con dos hijas y mi pareja con la que vivo en un piso que compramos a medias tambien está divorciado con una hija a la que por cuestiones ya sabidas en este foro no ve desde hace ya año y medio.Bien,el caso es que la abogada nos aconsejó hacer testamento, priemro porque la ex.de mi pareja siempre ha dejado claro que todo lo de él sería para su hija y cosas así,osea que va con mala fé.Así que bien aconsejados él me ha hecho heredera universal de todos sus bienes y administradora si él faltara de los bienes que por su parte le tocaran a su hija(el piso que tiene a medias con su ex.la parte proprcional)y usufructa de la parte de tal piso llegado el momento,la abogada dice que sino es bueno como padre que no lo sea para nada.Y yo le dejo como usufructo de mis bienes(el piso) y administrador de los bienes que pertenezcan a mis hiajs(tierras familiares que ya eran mias antes de vivir con el) hasta que estas sean mayores de edad si yo faltara antes,.Evidentemente yo tengo buena relacion con mi ex.y no tengo ningun piso con él ya que le compré la parte del piso que teniamos,así disolvimos bienes.Y si faltáramos los dos antes de que mis hijas y su hija fueran mayores de edad pues su hermana sería la administradora de sus bienes y yo al no tener hermanos he nombrado a mis padres si estuvieran vivos y si no fuera así la hermana de él.Total que parece ser que así tenemos los dos la seguridad que nadie nos puede dejar en la calle hasta fallecer y almenos mis hijas por mi parte tienen el piso asegurado y su hija tiene la parte del piso que le corresponde a su madre.Así las tres niñas tienen una mitad de piso,pero aún hay más,al tener yo una hija discapacitada física nombramos los dos usufructa del piso donde vivimos hasta que esta fallezca para que así nunca tenga que buscarse vivienda donde vivir y nadie la saque de su casa,ya que está en desigualdad de condiciones pues dificilmente pueda trabajar y ganar el mismo sueldo que sus hermanas.Con esto quiero decir,que según el notario podemos dar nuestros bienes a quien queramos y dejar con el culo al aire a quien mandemos.Mi hija menor nunca podrá disponer del piso de mi pareja y mio hasta que su hermana no falte y la hija de mi pareja dispone de la mitad del piso de su madre,la otra mitad debe pasar antes por mi o la familia de mi pareja.
10/02/2007 16:00
Xikes:
Primero, no estamos hablando del mismo caso, habida cuenta que tu expones un matrimonio con hijos de ambas partes, el caso comentado es un matrimonio donde uno tiene hijos anteriores y el otro no, no se en que comunidad vives, pero eso de que puedes dejar tus bienes a quien quieras no es asi, la legitima y el tercio de mejora nunca va al conyuge, osea que solo te queda para disponer de a quien lo dejas el tercio de libre disposicion, y en cuanto a que el usufructo puede ser vitalicio de toda la propiedad tengo mis dudas, haber si alguien nos lo aclara mejor, o obstante en el caso que yo comentaba antes, suponiendo que puedas disfrutar de toda la vivienda de por vida como usufructuaria, no tienes disposicion sobre la vivienda para vender, que para los efectos, tanto me da.
Que yo sepa, en el caso comentado anteriormente y siempre que se rija por derecho comun, cuando uno se queda viudo, siempre hablando de gananciales y al 50 por ciento de la propiedad, los herederos de la parte del finado al viudo le pueden exigir la parte de la legitima en ese momento.
Ahora por un momento piensa, mujer sin hijos, casada con divorciado con dos hijos, el cual ha dejado dos tercios del piso a sus herederos, y un tercio a su viuda, mas la mitad de la misma, son cuatro partes, quedan dos, si han estado casados tiene el usufructo de la mejora, pero no la propiedad, en vida suya los herederos solo le pueden pedir la legitima, pero imaginate que esta persona, que no tiene hijos, que por su edad sus padres ya han muerto, que tal vez tenga todavia algun hermano, pero su familia mas cercana ha muerto, que hace, o tiene contante y sonante lo que le reclaman en dinero para satisfacer la demanda, si esta persona quisiera vender la propiedad e irse a vivir por ponerte un ejemplo a Alicante de jubilado, como vende la casa para establecerse en otro lado, si toda la propiedad no es suya, tiene que contar con el beneplacito de los herederos y con suerte que accedan a vender, pero puede ocurrir que no quieran vender su parte, que tiene que hacer entonces, sino se ponen de acuerdo, quedarse hasta que se muera en el piso porque los herederos de una parte no quieren venderla?, pues este es el caso que hemos comentado.
10/02/2007 16:58
Vivo en catalunya,pues te aseguro que así está en el testamento, a ver,la legítima es lo que manda el estado que ahora no se que porcentaje es,pero es muy poco.Lo que si se puede nombrar es heredero de sus bienes,así si la pareja de ésta mujer nombra heredera de todos su bienes a ella lo único que le pueden reclamar es la legítima pero ella puede vender los bienes cuando quiera siempre que se levante el testamento.Si los hijos despues quieren la legitima que la pidan y ella se la puede pagar,ya te digo que es irrisoria la legítima almenos eso nos dijo el Notario a mi pareja y a mí(creo que es un 3% de los bienes y hay que pagar impuestos por heredar,muchos no piden ni la legítima).tambien puede dejar por escrito en el testamento que cosas o bienes seran para cada uno y quien será el administrador si no son mayores de edad.Si faltaran los dos y los hijos el orden de herederos es ascendente,es decir,sería los abuelos o hermanos quien se harían cargo de esos bienes.Por eso cuano haces testamento y nombras a un heredero el notario te pide quien se haría cargo de esos bienes si faltara el heredero y los hijos fueran menores y más si estos solo son de uno de las dos partes.
10/02/2007 17:08
Me dejo por aclarar que una cosa es nombrar heredero a alguien y la otra es ser usufructo,es muy diferente.
10/02/2007 18:17
Bueno, no te lo voy a rebatir, en Cataluña igual la legitima es asi, de entrada en Cataluña cuando contraes matrimonio ya tienes adjudicada la separacion de bienes, que igual cambia un poco tambien el orden y disposicion de un testamento.
Yo tengo hecho testamento, y la legitima es un tercio de cada mitad de ambas partes, de todos los bienes.
28/09/2018 17:19
Plas
Hola en mi caso yo no tengo hijos pero si que estamos buscando tenerlos. El tiene dos niños de su anterior matrimonio y el caso es el mismo, tenemos cada uno piso propio y vivimos en el de el. Si a mi me pasara algo teniendo esta situación y con un hijo, heredarán algo los suyos?
Y si compramos un piso vendiendo los nuestros que tendríamos que hacer para que heredase mi hijo de lo mio y lo que Le corresponda de su padre?
Vivimos en el país Vasco. Gracias.
28/09/2018 17:47
Nikita12
La sucesión intestada es algo que tiene que ver exclusivamente con la sangre. Lo parientes políticos no heredan nada, salvo el viudo/a que hereda el derecho vitalicio a usar un tercio de la herencia (usufructo), pero jamás la propiedad. Se le recomienda que tanto su pareja como usted hagan testamento, que les sale por un precio módico, y dejen resuelto el asunto.
30/09/2018 23:07
Plas
En separación de bienes no hay liquidación de gananciales por ello los bienes del difunto van en una pequeña proporción al viudo/a y a los hijos del fallecido (legítimas) pero no a los hijos del cónyuge que sobrevive y que no son hijos del difunto (salvo que éste los hubiera reconocido como hijos en vida). Si adquieren un bien inmueble, en separación de bienes, cada herencia sería la mitad de ese piso (si no hubiera otros bienes) que se repartiría como antes se ha expuesto. Cabe añadir que ustedes pueden formalizar un testamento para mejorar al cónyuge hasta el límite máximo del tercio del caudal hereditario (es lo que hacen la mayoría de testamentos entre esposos) o determinar el usufructo vitalicio de la vivienda al cónyuge que sobrevive para garantizar su vejez. Un Notario es un profesional que, de forma gratuita, puede asesorarles de la mejor manera de proceder. En determinadas comunidades autónomas no se aplica el régimen general (el expuesto) sino que éste es supletorio a los regímenes forales. Suerte en esta nueva etapa de su vida donde lo jurídico debe ser lo menos importante cuando todo funciona correctamente.
17/07/2020 10:54
Hola! Si mi padre se casó en segundas nupcias en régimen de gananciales y después hicieron separación de bienes, al fallecer mi padre tengo yo algún derecho sobre la vivienda comprada antes de hacer la separación de bienes??
31/05/2022 01:58
Estoy divorciada y con tres hijos mayores de edad que reciben pensión de alimentos de su padre. Ahora me he casado de nuevo en régimen de gananciales ( Madrid) y me gustaría saber si las pensiones de alimentos de mis hijos que viven con nosotros se consideran bienes gananciales o bienes privativos. Muchas gracias.