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herencia e impuestos

4 Comentarios
 
Herencia e impuestos
01/06/2013 13:06
Me queda claro que a la muerte de mi padre (sin testamento) tenemos que hacer frente al impuesto de donaciones y sucesiones y luego al de la plusvalía en el ayuntamiento. Ahora bien; Nosotros (4 hermanos) queremos hacer la renuncia pura y simple directamente para evitar el pago de los dos impuestos. Entiendo que al hacer esto, es mi madre la que paga el de sucesiones (no tenemos abuelos) y como consecuencia también la plusvalía. Bueno mi pregunta es: Cuando en el ayuntamiento (parla) se dan bonificaciones por el pago de una plusvalía mortis causa, las bonificiones se consideraria el 50 por ciento de la propiedad? o sólamente la parte que ella recibía de mi padre (osea, la parte de mi padre al no recibirla nosotros pasa a mi madre, es como si pasara directamente de mi padre a ella?? o no se considera mortis causa la parte que recibe porque nosotros renunciamos?? Sabe alguien algo de esto??. Queremos evitar el pago del impuesto en su mayor medida ya que ninguno tenemos dinero. La unica propiedad es el piso. Un saludo y gracias
03/06/2013 16:39
Si uno o varios herederos repudian la herencia, pasa a quien corresponda, que la adquiere en su caso, por propio derecho. Los impuestos (habría que ver la normativa concreta local y autonómica) siempre serán un porcentaje muy pequeño del valor de lo adquirido por herencia, por lo que, en principio y a falta de otros datos, renunciar a una herencia para no abonar impuestos no es un buen negocio.
03/06/2013 20:12
estoy con tripoli no es buen negocio ademas por lo siguiente:
legislacion impueto sucesiones comunidad de madrid
Artículo 25.- Bonificaciones de la cuota

Serán aplicables las siguientes bonificaciones:
1. Bonificación en adquisiciones mortis causa.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
Es decir por impuesto de sucesiones no teneis que pagar "nada". A la pluvalia tener en cuenta que se divide entra cuatro a la hora de pagar.
Un saludo
04/06/2013 09:05
Realmente el problema no es el impuesto de sucesiones, sino la plusvalía, y es que en ese sentido el ayuntamiento de parla da bonificaciones a la cónyuge de hasta un 90 % pero no no a los hijos y el problema es que hay tres de los cuatro que no tienen trabajo ni dinero para pagar nada. De ahí que le pasemos todo a mi madre para que sea la máxima bonificación. Un saludo y gracias por las respuestas que me son de gran ayuda.
04/06/2013 10:50
hola winona, leeros bien la tasa y hacer los calculos y despues decidir, ¿porque te digo esto? Por que si los hijos teneis tambien descencientes y a esto es a quien se llamara como heredero abintestato y sin son menores la cosa se complica pues necesitais autorizacion para poder renunciar por ellos.
tambien doy por supuesto que no viven vuestros abuelos, sino ellos heredarian despues. Un saludo