Disculpe usted por mi forma de plantear el tema, no era mi intención dejar a nadie en evidencia y entiendo que introducir novedades en la pregunta original no es lo correcto , ni tenia porque adivinarse, tampoco lo hacia como una pregunta exclusiva a un profesional, sino que entendi que era un foro donde podía ver un poco de luz, .por tanto espero acepte mis disculpas y le agradezco por mi parte su intención de ayudar
No nos gusta el morcillismo (ir soltando información a medida que los profesionales van respondiendo) y más en este caso, en que empieza preguntando por los intereses de un adelanto sobre una deuda solidaria, y termina preguntando sobre el carácter privativo o ganancial de una indemnización por despido, como si el abogado fuese idiota y no se entera de nada. Puede buscarlo en internet: la indenmización que usted percibió es GANANCIAL.
Gracias por la información, pero las cosas han surgido así por distintos motivos y respecto a reclamar los los pagos realizados por mi , la contraparte me reconoce el pago de la hipoteca integra desde el fallecimiento de mi esposa, la controversia solo surge sobre la indemnización por despido por años anteriores al matrimonio que cobre, que considero privativo ( por los años donde no existia matrimonio y que esta en recurso de casación a la espera) y con dicho dinero se pago la entrada de la compra. Entiendo que si acepto la contraparte que el pago de las cuotas , si serán recuperables las mismas.
Gracias de nuevo
Es el interés general del dinero señalado en los Presupuestos Generales del Estado, y que publica el INE en su página web. Suele estar en algo más del dos por ciento. Quien suscribe no pide este interés, sino el correspondiente a la obligación documentada en la hipoteca. Se le recuerda que no puede reclamar pagos hechos hace más de cinco años. Si el matrimonio solo tenía el piso, resulta absurda la formación de "inventario", porque le van a crear tres procedimientos autónomos inventario-liquidación-división que cada uno supone un desgaste de tiempo y de dinero. Lo lógico hubiese sido una sola acción, comprensiva de liquidación y de división, perfectamente admisible. Como dice jrn8, vaya a un abogado civilista competente.
Buenas tardes , a ver si alguien me pudiera responder :
Al fallecer mi esposa en regimen de gananciales, había una hipoteca sobre la vivienda familiar , al no tener hijos la herencia recae sobre mi suegra junto con una hipoteca deudora de 88 000 euros , pasados varios años y asumiendo la totalidad del pago de las deudas por mi parte, para que el banco no ejecutara , nos encontramos después de una demanda judicial para la fase de inventario y liquidación .
Mi pregunta es : sabe alguien ¿ que interés debiera reclamarle por el capital pagado por mi (que yo adelante) y correspondiente a su parte de deuda hipotecaria?
Gracias