Aclaración: mi terreno está registrado con 1000 metros y viene estando así desde que vivía mi abuelo. Primero lo heredó mi madre y ahora lo heredado yo. Nunca ha estado registrado a nombre de nadie de fuera de mi familia y lógicamente nadie nunca lo ha reclamado lógicamente.
Buenas noches, me gustaría que me orientaran sobre cómo rectificar la superficie catastral de mi finca sin que mi hermano tuviera que intervenir , puesto que estoy seguro de que pondría impedimentos. Mi
abogado me dice que podría hacer un procedimiento de deslindes . Me gustaría que me dieran ustedes su opinión o si habría otra posibilidad para corregirlo puesto que el legado de mi hermano está bien determinado ( finca rústica de 200 metros en la que se incluye una vivienda). Mi parcela rústica es colindante con la de mi hermano ; el problema es que hay una discordancia , en el registro figuran 1000 metros y en el catastro 4500 metros.
Muchas gracias por la respuesta. Efectivamente, la particion ya esta hecha ante notario y registrada. El problema es que mi hermano no esta de acuerdo con lo que ha firmado y quiere que inicie yo un expediente de dominio para registrar los metros que faltan. Pienso que lo que quiere es que con el pretexto de que yo inscriba la superficie real del terreno para ver si puede ñescar algo más de terreno. Ese es el miedo que me da iniciarlo. Este terreno pertencia a mi madre desde 1983 que lo heredo de mi bisabuela. La pregunta es : hay alguna ley por la que mi hermano pueda reclamar parte de mi terreno?
Aunque no lo dice usted, parece desprenderse de su relato que ya se han adjudicado la herencia de su señora madre, y que por tanto lo que plantea no tiene nada que ver con derecho de sucesiones, sino con el civil general. El catastro es una oficina estadística que sirve una información a los respectivos ayuntamientos (a veces obtenida a través de funcionarios que preguntan a los vecinos) para elaborar los recibos del IBI. Distinto es el Registro de la Propiedad, donde sí que están inscritas las fincas en base a un título público, como escrituras o sentencias. Por lo tanto, usted tiene una propiedad con una cabida de 1.000 metros cuadrados. Si desea hacerse con con otros 3.500 metros colindantes con usted, habrá que ver si los mismos están inscritos a nombre de otra u otras personas, si alguien tiene la posesión, si otras personas tienen documentos de propiedad y, en fin, ver si su intención de hacerse con la finca tiene un mínimo respaldo documental. No cabe declarar exceso de cabida, pues eso sirve para inscribir un 20% de la finca después de cada transmisión, y usted quiere inscribir un 3.500%, una parcela casi cuatro veces más grande que la que ya tiene. Acuda a un profesional.
Se trata de un herencia con testamento abierto : somos dos hermano y fallece nuestra madre (viuda desde 1983). La madre en su testamento lega a mi hermano una casa situada en una parcela y me lega a mi todo el terreno rustico que rodea a la parcela. El problema es el siguiente: en el catastro figuran 4500 m2 pero en el registro del terreno constan 1000 m2. La casa que hereda mi hermano tiene una superficie de 129m2 sobre una parcela de 200 m2. Yo quiero subsanar el error de mi parcela por exceso de cabida. La pregunta es : ¿puedo hacer un expediente de dominio? ¿Me puede teclamar mi hermano parte de mi terreno al ser familiar colindante? Gracias por anticipado