Hola somos 4 herederos dos de ellos que quedan del dinero que habia en plazos fijos, emos pedido que un perito estudie las firmas por que cada una es de una manera, el perito dice que las firmas son del fallecido, vamos a juicio por que en el testamento pone que se reparte todo a partes iguales entre los 4 herederos. Mi pregunta es, si vamos a juicio por que queremos que se haga lo que pone en testamento, podemos ganar el juicio? Gracias.
Depende del grado de parentesco de esos dos herederos con el fallecido y del vuestro propio. Si eran herederos forzosos, si se puede llevar a colación. Os pego el Codigo Civil:
SECCIÓN PRIMERA. DE LA COLACIÓN
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Artículo 807.
Son herederos forzosos:
1.Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por lo tanto, si los herederos que decís, están en alguna de estas 3 categorias, tendrán que repartir lo recibido en vida. Si no son herederos forzosos y vosotros si, sería una donación sobre la parte de libre disposición, en cuyo caso si supera ese importe, podriais reclamar el exceso recibido, que lo tendrían que depositar integro para los herederos forzosos.
Artículo 806.
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Se llevarán a colación, pero si no vulnera la legítima estricta, poco se puede hacer. Y en este caso la legítima estricta es de 1/9 del total. Salvo que no haya dejado nada en la herenca, o yna cantidad menor de 1/9 en relación al dinero que donó (suponoblemente) en vida, no hay nada que hacer, salvo que cuando lo donase no estuviese en pleno uso de sus capacidades...
Con animo de asesoramiento desinteresado, y no el de entrar en polemicas, y sobre todo, de cara a todas las personas que leen este foro y que tienen dudas similares:
La colación significa que al total de los bienes que representen el patrimonio del fallecido, se suman los recibidos en vida por los herederos legitimos, cuando concurren con otros que tambien lo sean.
Es decir, lo recibido en vida, se deberá incluir en el total de los bienes, para ser dividido entre todos los herederos, según disponga el testamento, que en este caso es a partes iguales.
Hay casos en los que lo recibido en vida, va a cargo del tercio de mejora y del de libre disposición, con lo que si no supera esos dos tercios, no hay obligación de colacionar, pero para que eso sea así, el donante (el fallecido) lo ha tenido que hacer constar así, en el momento de la donación, que por lo que dicen, éste no es el caso.
La ley está redactada de esta forma, para permitir que los padres puedan ayudar a un hijo en vida, porque consideren que deben actuar de esa manera, pero si su intención es la de no perjudicar a los demás, esos importes se consideren "a cuenta".
Este es un tema muy delicado, y que por desgracia se presenta con bastante frecuencia en las herencias, donde en muchos casos los intereses económicos hacen olvidar a los hermanos favorecidos en vida, que para sus padres todos eran iguales, y que sus hermanos tienen que ser igualados a lo que ellos ya recibieron.
Un saludo.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
Artículo 820.
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna. Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
Las donaciones a herederos se imputan, en primer lugar al tercio de legítima estricta, luego al de mejora y por último al de libre disposición.
Así, reconozco que me he equivocado y que esa donación ha de ser llevada a colación, no como yo pensaba, pues creía que se mputaba al tercio de mejora salvo declaración en contrario.
Hola, ninguno de los 4 herederos somos hijos del fallecido, somo sobrinos y el fallecido era tio nuestro, el fallecido hermano de mi madre para que me entendais. con lo cual se quedaron de dinero. Por favor expliquen las cosas en terminos mas coloquiales, no tengo ni idea de derecho. gracias
Hola 1996, ese dinero se saco de los plazos fijos que habian en el banco, en concreto 5 plazos fijos, y el fallecido estaba ingresado en un hospital, como firmo los plazos fijos? y si lo dio el fallecido, tendria que haber algun papel firmado como que lo da en vida no? (no existe ningun justificante que el fallecido diera nada en vida) y el testamento? si fuera asi iria encontra del testamento no?
gracias.
Hola midian. Los sobrinos no son herederos, digamos obligatorios. No tiene porqué dejaros nada. Vuestro tio tenia la libre disposición del 100% de sus bienes, en vida y a su fallecimiento.
En vida, por lo que dices, sí firmó documentos ya que tienes informe del perito caligrafo, certificando que es su firma. En un hospital se pueden firmar los impresos bancarios de cancelación de cuentas. A menos de que tuviera perturbadas sus facultades mentales, es valido. Lo que hizo con ese dinero.. es cosa suya, ya que su situación era de libre disposición del 100% de sus bienes, y puede entregar en mano a quien quiera, sin necesidad de justificante, y sin que tenga efecto sobre el testamento.
El testamento se refiere a lo que quedara, a la fecha de su fallecimiento.
Se ha dado el caso de tios, que han dejado en testamento a cada sobrino una propiedad distinta, y despues ha vendido alguna de ellas, con lo que el sobrino que en principio iba a recibir un bien, al final no recibe nada. Las cosas son así.
Consultad con un abogado, llevandole la documentación que tengais, a ver que os aconseja, pero echaros cuentas de que si perdeis el juicio, además de vuestro abogado teneis que pagar al de la parte contraria mas todas las costas oficiales.
Un saludo.
Efectivamente, si no era hijo al que le dió el dinero, no se puede hacer nada, pues simplemente puede hacer lo que le dé la gana con su dinero.
Si fuéseis hijos, entonces sí, porque hay un mínimo legal que se ha de dejar en testamento a los hijos por fuerza, pero en este caso, como no tenía hijos.....
1996 gracias, todo lo lleva un abogado, pero teniendo en cuenta que el fallecido estaba en fase terminal y no consciiente las firmas ninguna es igual q la del fallecido aun asi el perito dice que las firmas son del fallecido, vamos a juicio en breve. Ojo! el dinero no lo dio el fallecido lo cojieron los otros dos herederos como compensacion segun ellos por cuidarle, cosa que tampoco es cierta... en fin es un tema complicado. Gracias.