Me enterado que a mi sobrina mi padre en su dia le dio una donacion en dinero, el ha fallecido hace un año, como podemos enterarnos los demas hermanos del dinero que le dio.
Saludos
Entiendo que tu sobrina, es nieta de tu padre. Si lo que pretendes es llamar a colacción el importe recibido por tu sobrina, solo puedes hacerlo si tu hermano/a ha fallecido antes que tu padre. En caso contrario, no es colaccionable.
Te pego el Codigo Civil:
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes y valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Artículo 1038.
Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado.
Artículo 1038.
Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado.
También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la vida de éste, a menos que el testador hubiese dispuesto lo contrario, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad si no perjudicare a la legítima de los coherederos.
Como ves, si tu hermano/a, padre/madre de tu sobrina vive, los nietos no tienen que colaccionar lo recibido.
Lo único, si fuera un importe que superara los 2/3 del total de la herencia (mejora, mas libre disposición) y por lo tanto, perjudicara a la legitima de los hijos, debería devolver el exceso de donación sobre esos 2/3.
Lo que quieres decir es que lo que le dio a mi sobrina es legal, pero si me lo hubiese dado a mi no lo seria, y tendria que compartirlo con mis hermanos.
Saludos.
Lo que quiero decir es que, como ves por el articulo 1035 habla de "herederos forzosos", estos son, en tu caso, tú y tus hermanos, y si tienes madre, tu madre. Los demás, sean ó no parientes, no son forzosos, por lo que cualquier cosa que hayan recibido en vida, se considera donación.
La donación tiene el limite de que no perjudique a la legitima. Ya sabes que hay dos legitimas. Una se llama estricta, y es un tercio, a repartir obligatoriamente entre todos los hijos, y la otra(otro tercio) es la llamada mejora, que como la misma palabra indica, es para mejorar. Aqui, es donde se puede incluir tu sobrina, ya que la mejora se puede entregar "entera" a un hijo ó a UN NIETO. Además está el tercer tercio
de libre disposición, que tambien se puede entregar a un nieto, si se desea.
En vuestro caso, puesto que el padre de tu sobrina vive, ella no es heredera forzosa, ya que el forzoso es su padre. Tu sobrina entraría en el capitulo de donación a un no heredero forzoso, que en principio no puede exceder del tercio de libre disposición, y que si lo excediera "en principio" tendría que devolver el exceso recibido. Pero es que esta beneficiaria, es además nieta, con lo que si puede recibir, ademas del tercio de libre disposición, la parte integra de la mejora.
Echad vuestras cuentas, aproximadas, y si calculais que ha podido exceder de 2/3 de los bienes de tu padre, si podríais reclamar el exceso.
Un saludo.
Tratándose de un donante y luego testador o causahabiente español o regido por las leyes españolas comunes, se exceptúan derechos forales, y un donatario o heredero en idénticas circunstancias en cuanto a la legislación aplicable divergiendo de la opinión desinteresada de otra persona de muy buena fe, no ha lugar al fallecimiento del hermano/a de tu padre para lo que planteas.
Primero, tu sobrina no es legitimaria en el marco descrito; segundo y más relevante en relación con lo anterior: siempre que la donación efectuada no supere un tercio ideal del caudal relicto la colación sería improcedente y viceversa. ¿Problemas? Te corresponde la carga de la prueba.