Aragón tiene derecho civil propio, no sé cómo funciona allí. En territorio de derecho común serían dos herencias distintas, que da igual que las hagas a la vez o por separado, el coste va a ser el mismo.
Al haber un bien inmueble el documento ha de ser público; puedes esperar si quieres pero no estará asignado el inmueble de cara a poder tratar con la administración de cara a la expropiación, si quisierais venderlo, etc.
Entre los bienes de la herencia hay un inmueble, por lo que me dice ya no puedo elevar a público el documento privado. Y, hay testamento. Sobre la expropiación ha salido publicado en medios de comunicación (carretera y polígono industrial) parece ser que se llevará a cabo. Por lo que tendremos que ir al Notario y hacer escritura de adjudicación de herencia. Y luego al Registro.
El impuesto de sucesiones está pagado y en el futuro se pagará la parte que corresponda. Me refiero al doble pago por ir ahora al Notario (adjudicar los bienes de mi padre) y en el futuro volver a ir para adjudicar la parte de mí madre (no se como se hace, por lo que me dice, en el futuro se haría cada parte por separado , es testamento mancomunado en Aragón. Pensaba que con ir una sola vez, después que fallecieran los dos cónyuges, se hacía una sola escritura).
Después de ir al Notario, habrá que ir al Registro, pero podré inscribir solo esa finca rustica (que quedaran como titulares mí madre y los dos hijos), la que únicamente interesa ahora por el tema comentado, porque en un futuro habría que volver a inscribir la totalidad de los bienes -de ésta finca y del resto- a nombre de los dos hijos. (si es así entiendo que ahorraría un pago).
Gracias.
Tenéis que elevar a público ese documento. El reparto de herencias en documento privado es válido en determinados casos, siempre cuando no hay bienes inmuebles. Es decir, lo que tenéis ahora es más bien un "documento de intenciones" sobre el reparto futuro de los bienes, que podría ser exigible pero que no es un reparto legal todavía, pues los bienes siguen correspondiendo a sus titulares, y a este efecto el reparto no está hecho, no se ha tramitado la herencia.
Lo que no entiendo es lo de no hacerlo por un doble pago: ¿qué doble pago? En el futuro habrá que tramitar las dos herencias por separado y no conjuntamente, y el ISD lo pagáis ahora por una herencia y lo pagaréis por la otra después. No hay ningún doble pago, salvo quizá el registro de la propiedad, pero eso con esperarse a registrarlo (no a repartir la herencia) es más que suficiente.
La Administración solo va a tratar con el titular registral que es la sociedad matrimonial de sus padres. Han de concurrir al notario, hacer una escritura de declaración de herederos si no hay testamento, y otra de adjudicación de herencia. Una vez hecho esto, registren en el Registro de la Propiedad y ya tendrán legitimación para discutir con la Administración expropiante. Se le sugiere que compruebe esta información, puesto que al parecer tiene usted un conocimiento indirecto y verbal del tema.
Hola, el caso es el siguiente: mí padre falleció el año pasado, hicimos reparto de herencia en documento privado, y los pagos de impuestos por sucesiones. Pensamos ir al Notario para hacer documento público a fin de registrar los bienes, cuando fallezca mí madre, con el fin de evitar un doble pago.
Somos dos hijos, ahora una finca rustica (que era de mis padres) y ha quedado repartida en 50 % para mí madre, y 25% para cada uno de nosotros, y el usufructo para mí madre (todo en el documento privado), y al parecer van hacer una carretera, por lo que han comentado primero compraran las fincas o si no hay acuerdo expropiaran, entre ellas la nuestra.
Podemos vender/expropiar en está situación.
Tendríamos que ir al Notario a fin de hacer documento público y luego al Registro de la Propiedad.
Gracias.