Hola, planteó este post porque tengo una duda a ver si me podrían ayudar.
Hace tiempo falleció mi madre y los hijos heredamos la vivienda, entonces yo vivo en ella durante más de 10 años, los cuales hago su mantenimiento sus cuidados, pago el ibi, la luz y el agua.¿ podría adquirir la vivienda ? Un saludo y disculpen las molestias
Hola desearía en este enlace de herencias plantearles una duda que tengo, mi madre al morir nos dejó en herencia una casa para tres hermanos, a uno soltero le dejó además el usufructo vitalicio, ahora este hermano ha fallecido y desearía por favor me orientaran, este hermano era soltero y sin hijos, por esto mi pregunta es si su parte de la herencia pasa a los otros hermanos directamente, y si el puede su parte dejársela a un sobrino.
Muchas gracias
Su hermano tenía libertad completa para testar, por lo que pudo dejarle a su sobrino o a quien quisiese. Le sugerimos que se informe acerca de si su hermano otorgó testamento o no. Los hermanos tienen el derecho a reclamar la herencia a falta de parientes más cercanos (ascendientes y descendientes) y, en el caso de que su hermano tuviese un sobrino hijo de otro hermano, este tendría el derecho a heredar lo que le hubiese correspondido a su padre. Pero compruebe lo relativo al testamento.
Si un hermano tiene un hijo, que según dice heredaría lo que le pertenecería a su padre, pero la otra mitad sería para el otro hermano.
Aunque hubiera testamento sería así?
Y en cuanto al usufructo se extingue con el fallecimiento del usufructuario, o hay que hacer algún trámite para anularlo.
Un saludo
El testamento ha de respetarse por encima de todo y cumplir exactamente la última voluntad del difunto, tal y como dejó dicho. Solo en los casos en que no exista testamento pueden los hermanos hacer valer derechos hereditarios. El usufructo hay que cancelarlo en el Registro de la Propiedad, le vale con rellenar una instancia.
Si hay testamento lo que diga el testamento (en el que el hijo si lo hay tendrá desde 2/3 de legítima como mínimo, a toda la herencia, a saber), si no esa parte es toda del hijo.
El usufructo se extingue, sin más, como si no existiera (de momento): en principio si había un hijo del fallecido con usufructo, se quedará con su parte, sin usufructos, y el resultado será 1/3 en pleno dominio para los dos hermanos y el sobrino.
Esto suponiendo que el hijo es del fallecido, que no queda claro. Si es de uno de los supervivientes salvo que se lo dejara en testamento el fallecido (al sobrino), o a cualquier otro, se quedará a 1/2 entre los hermanos, si hereda cada uno la mitad de lo que tenía su hermano.
La consolidación del dominio (la extinción del usufructo que tenía el fallecido, por eso decía arriba lo del "de momento") ojo que aparte de la cuestión meramente legal, que se adquiere de forma automática por fallecimiento y basta con notificar al registro de la propiedad, hay que declararla en hacienda.