Hola,
estoy realmente preocupada con lo que me está sucediendo. Mi padre murió hace 3 meses y dejó como herederos a mi (su hija) y a su expareja (ya que el testamento lo hizo cuando aun estaban juntos). Cabe añadir que mi padre tubo un hijo con esta señora, por lo que además también hay que tener en cuenta la legítima de mi hermano (tiene 9 años).
Mi duda está en los tantos por cientos en los que se debe dividir esta heréncia. Ya que he ido a 2 abogados distintos y los dos me han dado distintas respuestas. Yo necesitaria saber si del 100% primero sacamos el 25% de la legítima (12.5% para mi hermano y 12.5% para mi) y del resto se divide entre los herederos que mi padre eligió, que somos yo y su ex mujer.
Con lo que nos dividiriamos el 75% sobrante.
Según estos calculos seria:
12.5% para mi hermano
37.5% para su expareja
12.5% de la legítima 37.5% por nombrarme heredera: para mi
Puede ser que al cobrar una parte mayor que la legítima, esta deje de cobrarla???
Si pudierais ayudarme con este problema seria de gran ayuda.
Muchas gracias!!!!
Por los datos que me das, el reparto seriá el siquiente:
En primer lugar la legitima de tu hermano sería el 16,50 % del caudal heretario (la legítima es del 33% no del 5%). Esa legítima hay que respetarla por ley, por tanto aunque en le testamento habría que restarlo de vuestra parte (tuya y de la ex) y por tanto (entiendo que en el testamento os atribuía el 50% a cada una) os corresponde 41,75% a cada una. Teniendo en cuenta estos porcentajes, 16,5% tu hermano y 41,75% cada una
se respetan los límites legales de legítima y mejora. Suponiendo que no se aplique ningún derecho foral (Pais Vasco, Navarra o Cataluña). Un saludo
En mi opinión difiero de Santiagogarrido, la legítima la forman dos tercios de la herencia, por lo que necesariamente ésta debe ser para los herederos forzosos, si en el testamento la designan heredera a usted, su hermano recibiría la mitad del tercio de legítima estricta -16,50%- y a usted le correspondería el otro 16,50%, más el tercio de mejora, y a su ex, el tercio de libre disposición.
Esto que le indico es para el derecho común, si viven en comunidad autónoma donde la legislación aplicable sea algún derecho foral, esto cambia.
Rectifico, que dicen que es de sabios, Katia tiene razón no me di cuenta que la proporción que te atribuí 41,75% no respetaba tu legítima amplia (legítima más mejora) que se el 49,55%. Que debe cumplirse en tu caso.
Hola Santiago y Katia,
Primero de todo muchisimas gracias por vueltras respuestas, estoy segura que me van a ser muy útiles. Aunque supongo que me he olvidado un dato bastante importante, y es que soy de Barcelona, con lo que puede que la ley Catalana sea un poco distinta, no? De hecho yo tenia entendido que la legítima era un 25%, y al ser dos hermanos sertia 12.5% para cada uno.
De esta manera siguen siendo validas vuestras respuestas??
Muchas gracias y perdonar por no haber caido en la cuenta de la importancia del hecho de ser de Barcelona.
aun y así, repasando vuestras respuestas veo que yo debería cobrar mi parte de la legítima además del 50% de lo restante, cierto?
Lo digo porque mi abogado me ha dicho que no debo cobrar la legítima, ya que al ser nombrada heredera juntamente con su ex pareja, ya estoy cobrando una cantidad superior a la de la legítima y que por este motivo se supone que ya viene incluida en mi parte. Lo cual a mi no me da nada de confianza!!!
Vd. tiene razón. La legitima es para TODOS los hijos, A PARTES IGUALES, y nadie puede variar este concepto.
Cosa distinta es que, sobre el resto, el testador disponga MEJORAR a alguno/s de los hijos.
Las cuentas que ha hecho su padre, desde mi punto de vista, están claras. Ha querido igualar a los dos hermanos, dando a cada uno el 50%. A Vd. se lo deja ahora (12,5% 37,5%), y a su hermano se lo reparte en dos veces, una ahora (12,5%) y el otro 37,5% a través de su madre, que al fallecer la misma, pasa exclusivamente a su hermano.
Un saludo.