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Herencia-Disolución proindiviso de inmueble en proceso judicial

3 Comentarios
 
02/03/2015 20:50
Si tienes muy claro que el efectivo está asegurado y que no hacen falta medidas cautelares (ni posesorias ni depositarias), entonces lo que tienes entre manos se divide en dos partes:
Por un lado, la propia ejecución del testamento, pues hay que hacer las cosas tal y como el causante las dispuso y la Justicia te dará lo que se parezca más a esa voluntad. En estos momentos todavía no hay litigio y se supone que las partes se avendrán a hacer la declaratoria de herederos y la adjudicación de herencia. Lo que has leído del Código Civil se puede hacer valer en el verbal, pero antes hay que ver las dos posibilidades: la disolución del condominio ha de terminar en un procedimiento declarativo, bien ordinario o bien verbal.
Tratándose de una propiedad inmobiliaria y de dinero en efectivo, no debería haber ningún problema en asignar la cuota que a cada cual le corresponde en la herencia. En ese caso, te adjudicas por tu 33% o lo que te corresponda del tercio legítimo, y procedes a un Juicio Ordinario para la disolución de la cosa común.
Si no hay acuerdo, el asunto de la disolución termina, efectivamente, en el verbal que está ínsito en la división judicial de herencia. Es la misma pretensión (disolución y eventual subasta) y las mismas partes, pero el verbal es más elástico en cuanto al contenido, pues cabe prácticamente toda la pretensión que se deduzca de los cuadernos particionales, donde evidentemente está la propiedad y además el efectivo.
Hay algunos abogados que aparecen con demandas de juicio ordinario e incluso verbal antes de la adjudicación voluntaria. Es un camino fracasado para el heredero de parte alícuota (sic LEC), pues todo ha de concentrarse en el procedimiento específico de la LEC, pan comido para un abogado de provecho como tú. Es decir: que o bien por la vía de juicio ordinario corriente y moliente o bien por la vía verbal en el seno de la división judicial, tus pretensiones en cuanto al inmueble serán órdenes para el Juzgado.
Es casi seguro que este asunto terminará negociado, porque si no, ya habrían presentado la demanda.
Ares no me mola. Me parece un bullangero y un desgraciado. Prefiero a su hermana Atenea (cfr. Los Dioses Griegos. Robert Graves).
02/03/2015 19:43
Gracias Juan Carlos, veo que tus conocimientos son amplios y se denota tu experiencia y tu baqueteo en herencias…muy agradecido de escuchar tu inestimable experiencia, no abunda mucho en el mundo del derecho..

Te comento:

Hay testamento abierto y no hay albacea ninguno. Por mis números, se perjudica la legítima de uno de los coherederos y solo hay un piso y dinero en efectivo, en el testamento solo recibo la estricta legítima .

La división de la herencia por el proceso judicial yo no la voy a poner, que la pongan ellos. Yo quiero salir de la propiedad llegado el momento sea como sea.
Partiendo que mi lote estará compuesto por [Þ Inmueble] [Dinero en efectivo] por tus palabras entiendo que si nadie sustituye en mi lote % de inmueble por efectivo entonces solo queda el camino para el juez de dictar la venta por subasta del inmueble, pero eso si lo debo decir en l avista verbal ¿VERDAD? . Lo que significa que Ares el Dios de la Guerra gana la batalla ..¿si o no?.
Gracias
02/03/2015 17:34
Puede decirse que un abogado no es tal hasta que no lidia con cuadernos particionales. Así que vamos a hacer de ti todo un hombrecito, Eulises.
Parece que tu asunto va a degüello, por lo que si la herencia arranca de un testamento, comprueba que no haya albaceas y monta la demanda judicial de división de patrimonio (o prepárate para intervenir en el proceso que se abra). Se trata de una petición muy sencilla. El objeto de este trance judicial es asignar a cada heredero lo que el contador entiende que son lotes del mismo valor, y por tanto intercambiables, que es una posibilidad usada durante el proceso. El contador hace uso de las periciales que realiza el profesional requerido para ello, por lo que ambos son nombrados judicialmente según el régimen general. Por supuesto, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre esto y sobre cualquier cosa durante este proceso.
El contador entregará lo que se llama cuaderno particional en el Juzgado, y entonces es cuando se desata la guerra en sentido estricto. Se abre un trámite de oposición que corona en un verbal. De hecho, por norma general, una vez que está en autos el cuaderno se cita a las partes para que manifiesten su conformidad o no, y en ese mismo acto se celebra un verbal (recurrible) si no hay acuerdo.
Es en ese juicio cuando puedes presentar todas tus objeciones: que disientes de la tasación (la más frecuente) que no quieres participar proindiviso por las razones que consideres oportunas...todo se debate en ese juicio.
La sentencia se puede recurrir, pero se ejecutará igualmente, si es el caso, según las normas generales de la ejecución provisional.
Dentro de la división judicial no puedes plantear ningún otro episodio contencioso, pero sí puedes presentar cuantas demandas estimes oportunas una vez coronada la división judicial, que tengan su punto de partida en este proceso (salvo lo que hayas planteado en el verbal).
En la práctica, los pasos son designación, elaboración de inventario y lotes (cuadernos), y verbal. El juez suele seguir el contenido del cuaderno, auténtica referencia y pariente tuya por parte de Prometeo, Pandora.
Ahí lo tienes Eulises. Triunfarás: en los cuadernos particionales no se pone nada proindiviso si no hay ningún otro remedio de compensación de lotes.
Herencia-disolución proindiviso de inmueble en proceso judicial
02/03/2015 16:53
Hola y saludos a este foro tan serio y respetable!.
Me encuentro inmerso en una herencia conflictiva, en la que hay muchos coherederos en la que no llegamos a acuerdo en la forma de reparto. Hay dos posiciones enfrentadas, la otra parte me amenaza constantemente con demandar e interponer la división judicial de la herencia cuando ellos se niegan a entregarme la documentación del inventario, contrato de arrendamiento de la vivienda, cuentas bancarias, etc..
Llegado el momento del proceso de la división judicial no quiero compartir el proindiviso de la vivienda y tampoco quiero vendar nada con ellos, pero he visto que puedo pronunciarme para que se realice la venta en pública subasta..
El artículo 1062 del C.C., dice: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga

¿Es esto cierto? Y ¿En qué parte del proceso de la división judicial debo indicarlo? ¿y a quien ..al contador-partidor al secretario judicial?.

Gracias