Hemos sido 4 hermanos, dos han fallecido, uno con discpacidad del que mi hermana era tutora, antes era yo pero ella quiso despues ser la tutora. Cuando yo era la tutora, todos sabían de su estado ede salud y de sus medios economicos. Desde que ella se hizo tutora no sabiamos nada de su salud, porque ella se encargó de que no tuvieramos contactos con el y desde que salió un nuevo artº en el código civil en el que dice que el tutor que se encargare del discapacitado tendría derecho a la herencia mi hermano cambió de actitud y no se quería venir con nosotros. ella desde un principio no sabia más que decir que el día que estuviera enfermo o muriera no nos enteraríamos. Así ha sido, ha estado ingresado unas pocas veces y no nos hemos enterado hasta que ha fallecido, que ella ni nos ha llamado. Nos llamó su hijo al día siguiente. Con respecto a la herencia de mi hermano ¿que podemos hacer? ¿Tenemos los demás hermanos y sobrinos derecho a ella?. Gracias
Sinceramente, desconozco el hecho de que el tutor tenga derecho a la herencia del tutelado, y entiendo que su hermana tendrá el mismo derecho que el resto de los hermanos.
No me pronuncio sobre la herencia del otro hermano fallecido, pues para esto habría que conocer sus circunstancias (¿casado? ¿hijos? etc.). Pero respecto al incapaz, los demás hermanos o sobrinos (si había algún hermano premuerto) le sucederían.
Si lo desea, puede contactar conmigo, como Abogado ejerciente en Madrid.
Respecto a la ultima respuesta matizar que la ley en cuestion es la 41/2003, que establece ciertas modificaciones del LEC y Cc, respecto a personas con discapacidad, estableciendo una especial proteccion de patrimonio del discapacitado.
En concreto ¿que quiere decir dicho artículo?. Porque mi hermana siempre decía que al haber sido ella la tutora y al haber estado con ella estos años ella tenía derecho a quedarsre con toda la herencia. Mi hermano falleció el 13/9/2012 ¿que tiempo debemos esperar hasta que ella realice todos los trámites legales?
Deberiamos saber donde fallecio su hermano. Leer que dice el testamento, si lo hubiere, ya que no se que tipo de incapacidad tenia su hermano. Y en base a lo expuesto opinar.
Tenga en cuenta que no es ella quien debe realizar todos los trámites: usted misma puede instar la declaración de herederos, pues, por su discapacidad, entiendo que no tenía testamento.
Para cualquier consulta, puede ponerse en contacto conmigo.
Creo que se está navegando en este post, así que pongo las cosas claras:
1.El tutor carece de legítima frente al tutelado.
2.El tutor no está llamado a la sucesión intestada del tutelado, salvo que sea un pariente con derecho a ello, pero entonces el llamamiento es por el parentesco no por el ejercicio del cargo de tutor.
3.En el CC ninguna norma atribuye derechos sucesorios al tutor en la herencia del pupilo.
4.La reforma citada de 2003 no altera lo anterior, y el art.12 citado para nada incide en ésto; este precepto introduce un nuevo contrato de alimientos, ajeno al tema tratado.
5.Y por último en la sucesión testamentaria al tutor le afecta una incapacidad relativa de suceder al pupilo en los términos del 753CC.
Totalmente de acuerdo con Agripa. Observo que algunos foreros animan a los consultantes a contactar con ellos privadamente. Creo que este maravilloso foro, no deberia utilizarse para captar clientes, sino para dar luz y aprender todos de todos en este apasionante mundo del Derecho.
Soy el tutor legal de mi hermana, discapacitada (87%) y muy mayor. Eramos 4 hermanos y ahora somos 3, incluida la discapacitada. Mi consulta es la siguiente: Los hijos de mi hermano fallecido (3) tienen derecho a la herencia de su tìa discapacitada? o sólo tenemos ese derecho los hermanos vivos, es decir mi otra hermana y yo?
El hecho de haber ejercido la tutela durante más de 12 años modifica en algún sentido la sucesión?
Puedo, como tutor, representar a mi hermana después de fallecida, en caso de venta de un inmueble herencia de mis padres y que ahora está a nombre de los cuatro hijos?
De qué forma tributa una herencia de estas características? . Gracias
Tratándose de una sucesión intestada, sus sobrinos herederán y se repartirán entre ellos a partes iguales la misma porción que hubiese heredado su hermano de estar vivo, es decir, el 33% de la herencia. Como quiera que es usted hermano del tutelado, no le afecta ninguna exclusión y por tanto tiene pleno acceso al 33% de la herencia. No se puede representar a nadie fallecido, a no ser que judicial o testamentariamente (lo cual no es el caso) se ejerza el albaceazgo. La venta a nombre de un muerto no puede hacerse, porque desde el mismo momento de la muerte los bienes pasan a integrar la masa hereditaria, y se pierde la titularidad que tenían en vida del fallecido. En cuanto a los impuestos, se lo resuelven en el foro fiscal.