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herencia (deudas SS)

9 Comentarios
 
19/08/2010 20:30
A grosso modo, los actos de administración no implican aceptación tácita, por ej: mantenimiento del coche y el uso en sí mismo tampoco (por aquello de la batería y demás), venderlo sería un acto de disposición q implicaría aceptación, pq sólo puede disponer de la propiedad el dueño (art.348 CC).

Asimismo recordar q el art.999 del CC dice:"La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero".

Lo mejor es consultar con un especialista: notarios, ppalmente y abogados, menos especialistas pero tb profesionales (q conste q soy abogado).
perfil QSH
19/08/2010 20:01
Muchas gracias...
La verdad es que en un principio uno se tranquiliza diciendo "no hay problema, cuando me toque renuncio", luego te enteras de lo de la aceptación tácita, y empiezas a pensar que cualquier cosa podría, llevándolo al extremo, considerarse así...¡me imagino que en el mundo real luego no es así!
¿Como sería lo de la a.tácita?¿Un día vas al notario a renunciar y el notario te dice "no puedes, ya has aceptado tácitamente"?¿como se entera si, por ejemplo, dispones de una cuenta compartida?
Perdonad por tantas dudas, me tiene bastante agobiado el tema...
19/08/2010 18:31
Entiendo que usar el coche como si uno fuese el propietario (vamos, usarlo habitualmente, ponerle gasolina, cambiarle las ruedas, pagar el seguro, pasarle la itv, o alguna sólo de éstas cosas, etc....) se podría considerar una aceptación tácita de la misma..
perfil QSH
19/08/2010 12:57
Muchas gracias.

Cuanto más se profundiza, más matices hay: no hubiera pensado que pedir la declaración de herederos pudiera interpretarse como aceptación tácta, ya que yo lo que quiero es renunciar, y para ello, entiendo que no hay otra forma que pedir la declaración de herederos...¿sería posible, para mayor seguridad, al pedir al notario al hacer la declaración, que haga constar que quien la pide lo hace con intención de renunciar?

Una hipótesis muy concreta: ¿utilizar el coche de la persona fallecida (tras su fallecimiento, entiendo que lo que se haga en vida no tiene ningún efecto), supondría aceptación tácita? Yo entiendo que sí. Es muy difícil de detectar, pero entiendo que lo sería...
18/08/2010 17:34
Hola thinmennel.

En cuanto a la primera primera pregunta, mi recomendación es que si no tiene testamento, practicais un acta de declaración de herederos y posteriormente firmais una escritura de repudiación de herencia. Y copia de uno y otro documento, lo presentais por escrito con sello de entrada en la Seguridad Social o en Hacienda, o en definitiva en la autoridad que reclame a vuestro padre las deudas. De este modo ya no deberían molestaros más. Si no haceis nada, puede que os sigan molestando o, como hacen algunos Ayuntamientos, aparezca vuestro nombre en los boletines oficiales como presuntos deudores (el Ayuntamiento, a partir de los datos del padrón o del Registro Civil, cuando reclama una deuda de un fallecido - un IBI de varios años por ejemplo- suele indicar en los boletines oficiales de la provincia la reclamación a los ignorados herederos del Sr. X que presuntamente pueden ser el SR. Y, Z ó A - o sea, vosotros). Es una despreciable medida de presión o vía de hecho, pero que en un caso en que no se tiene interés alguno en aceptar la herencia, haciendo lo que os he dicho, no suele haber mayor problema.

En cuanto a la segunda pregunta, firmar el acta de declaración de herederos NO ES ACTO DE ACEPTACION TACITA DE HERENCIA, hay muchas sentencias. SÍ LO SERÍA RENUNCIAR LA HERENCIA A FAVOR DE OTRA PERSONA O ENTIDAD, porque para poder renunciar a favor de otro , la ley presupone que antes hay que aceptar. Por tanto, al renunciar, se renuncia pura y simplemente y punto. También lo es vender bienes de la herencia , o pagar deudas de la herencia con dinero de la herencia (por ejemplo aprovechando una titularidad conjunta en una cuenta bancaria con el difunto).

Saludos.
viaderconsultas@gmail.com
perfil QSH
16/08/2010 14:10
Viader, mil gracias. Creo que no puedo expresar el peso que me estáis quitando de encima.

Sobre lo del cambio de domicilio, realmente mi madre siempre ha llevado eso. Ella dice que le da igual...yo ya no vivo allí, pero en fin, insistiré. En cualquier caso, ese, entiendo, es el menor de los problemas.

Por supuesto que no tengo cuenta conjunta, ni nada conjunto con mi padre, ni de lejos...hace algunos años, cuando aún teníamos relación, me hizo un ingreso (transferencia) de 6000 euros para una entrada de mi piso. Con el tiempo he aprendido que sería una donación, pero bueno, ya paso, y entiendo que esto no es relevante (espero, al menos!).

Un hermano mio sí mantiene relación, y le ha preguntado por el tema, cuando nos hemos enterado. Según me dice, no tiene testamento (conociéndole, no me extraña), y la deuda con la SS parece ser de algo que a mi no me suena nada bien (él la achaca a su gestor, que dió de alta trabajadores indebidos, pero entiendo que esto tampoco afecta)...según parece no le supuso incremento de patrimonio (y esto sí lo puedo creer, pq no tiene ni casas ni líquido ni nada...siempre ha tenido historias y no ha podido/querido nada a su nombre). Y sí, tuvo una empresa que facturaba razonablemente, pero salvo que lo tenga debajo del colchón, es muy improbable que tenga patrimonio. Debo decir también que, aunque en un remotísimo caso lo tuviera, no quiero nada, y mi intención sería desentenderme (y de verdad no sabes el alivio, inmenso, que has dado con tu mensaje...me veía mi mujer e hijos afectados por esta ***** que no les incumbe). La mayor riqueza en este caso, para mi, es vivir tranquilo...

Si me permites, un par de preguntas de índole más práctica:

-Si no tiene testamento, ¿debemos pedir alguno declaración de herederos (aunque todos, madre -no están legalmente separados, sí en la práctica- y tres hijos, tenemos la misma idea de renunciar), para así todos renunciar y cerrarlo de una vez por todas, o por contra es mejor que nadie la pida, y así no nos constituimos como herederos y queda en un "limbo" (disculpa si digo alguna barbaridad, soy completamente lego en estos temas)?

-¿Qué otras cosas podrían considerarse aceptación tácita de herencia? Afortunadamente aún podríamos arreglarlas...¿el que mi madre no se haya separado lo sería (ella es muy religiosa y no ve bien esto)?

De corazón, mil gracias...

16/08/2010 12:11
Hola thinmennel.

En cuanto a lo del cambio de domicilio, cuando dices que lo has "dicho" mil veces, ¿te refieres a que nunca lo has hecho POR ESCRITO y siempre por teléfono o verbalmente? Lo digo porque en tal caso lo recomendable es una carta certificada al organismo en cuestión dejando bien claro que el vuestro no es el domicilio del deudor . Además, no teneis obligación de conocer el domicilio del deudor, por lo que si a los organismos administrativos que reclaman la deuda no les consta otro domicilio tendrán que hacer notificaciones por edictos o por boletines oficiales, y dejar de enviaros a vosotros las cosas.

La herencia puede ser sólo pasiva, sólo deudas. De ahí que conviene no hacer ninguna tontería del tipo disponer de una cuenta conjunta con el padre una vez fallecido éste, por cuanto es un típico acto de aceptación tácita de herencia. Imagino que si no tienes relación con tu padre no tendrás cuenta conjunta.

Creo que lo que se tercia es que hagas una investigación más exhaustiva del patrimonio activo y pasivo de tu padre, especialmente cuando muera, para así poder valorar si aceptas la herencia a beneficio de inventario (y siguiendo todas las formalidades y plazos cortos que para ello existen) o la repudias pura y simplemente. También en tal caso habría que ver si tu padre hizo testamento y si hay en el mismo cláusulas de sustitución por premoriencia o renuncia (o sea, que en el testamento se establezca que si el que es llamado renuncia a la herencia pasa la misma a su hijo, en cuyo caso también debería renunciar el hijo, y para ello ya necesitarías autorización judicial, en la mayoría de casos).

No hay una varita mágica pero sí que se puede ser prudente (tanto por exceso como por defecto - no vayas a renunciar pura y simplemente y luego que resulte que tu padre tenía varios inmuebles con los que podría haberse saldado la deuda con claridad y que luego quedase un sobrante, por eso es conveniente hacer la investigación patrimonial y en su caso el beneficio de inventario-).

No sé quién te habrá dicho que las deudas de Seguridad Social y Hacienda pasan a los hijos de todas formas. De entrada, las sanciones y recargos ya no pasan nunca, porque son personalísimas del deudor.

Por otro lado, si tu padre ha generado una deuda de , dices 150000 euros, parece que alguna actividad o algún ingreso importante ha de haber tenido para generarla. Lo dicho, hay que investigar y no apresurarse, que las prisas son la perdición de muchos herederos impacientes.

Saludos
viaderconsultas@gmail.com
perfil QSH
16/08/2010 08:56
Muchas gracias miriam52... no, propiedades como un piso y demás creo que no tiene (se la hubieran embargado, digo yo), pero no se si dinero, coches u otras cosas...¿la herencia no la constituyen incluso sólo las deudas, si no hubiera absolutamente ningún bien?¿Si no hay ninguna propiedad no es preciso renunciar?

Es que no quiero que por no hacer las cosas bien se pueda entender que acepto algo tácitamente, o que se yo...ando angustiado con eso

Lo del domicilio, lo hemos dicho mil veces, pero él no cambia su dirección, y nosotros no sabemos cual es...nos hemos acostumbrado a vivir con ello
16/08/2010 02:45
si no hay herencia porque no tiene nada su padre,.. nada tiene que repudiar... y nada le pueden reclamar...

en cuanto a que le llegan citaciones a su domicilio... lo que deberia hacer es ir al juzgado donde lo citan y decir que no vive en esa dirección e incluso faciliar la de su padre.. asi se las enviarian a el y a ustedes los dejarian tranquilos y el uzgado se ahorria el tiempo de ir de un sitio a otro para localizarlo...
Herencia (deudas ss)
perfil QSH
05/08/2010 15:16
Hola a todos,

Os escribo con un tema que, pese a que he leido, no me queda 100% claro, y espero aquí conseguir enterarme.

La cuestión es que mi padre, que aún vive, pero con el que no tenemos relación, no ha hecho cambio de dirección y seguimos recibiendo en casa notificaciones, que no recogemos al no vivir él allí. Por curiosidad, hace unos días en una búsqueda por Internet, estuve encontrando BOPs y parece ser que tiene una deuda con la Seguridad Social de en torno a 150.000€...

Él no tiene propiedades a su nombre, por lo que no le embargan, y la verdad es que a mi esta actitud me parece indignante (como os digo, no mantenemos relación).

Pero claro, viendo esto nos han entrado todos los miedos del mundo, a que cuando fallezca (que espero tarde mucho), esta deuda nos pueda venir a nosotros, porque un importe así te destroza la vida, y la de tu mujer e hijos, que no tienen culpa de nada...
He leido por ahí que se puede repudiar la herencia, y es mi intención (nada de beneficio de inventario, se que no tiene nada, y aunque lo tuviera no lo quiero), pero también dos cosas que me preocupan:

1) He leido en algún sitio que aunque repudies, las deudas con SS y Hacienda pasan de todas formas a los hijos...me parecería increible, ¿es así?

2) También he leido que no puedes repudiar si perjudicas a un tercero...¿podría entenderse que la SS es ese tercero, y se negaría a que yo repudiara?

¿Cómo gestionaríais el tema para tener la certeza de que cuando muera no os van a reclamar nada suyo, ni Hacienda, ni Seguridad Social ni nadie? Como comprenderéis, desde que lo se vivo angustiado por mi mujer e hijos...

Os agradecería cualquier ayuda que podáis darme...a ver si me tranquilizo

Mil gracias y un saludo