Mi madre murió viuda hace dos años. Dejó herederos universales a sus tres hijos (mis dos hermanos y yo). La herencia consiste en su vivienda y una libreta con unos 3.000 euros. Uno de mis hermanos (el que vivía con ella) se ha "atrincherado" en la vivienda negándose a negociar e incluso se niega a hablar con nadie de la partición; él dice que esa vivienda ha sido la suya siempre y lo va a seguir siendo de por vida. Mi otro hermano no quiere hacer nada porque dice que no quiere líos. Pero el hecho es que esa vivienda sólo la aprovecha uno y a los demás nos genera gastos.
Quisiera saber si tengo alguna posibilidad de pedir un desahucio por precario y/o la venta en pública subasta. En caso de que pudiera, ¿cuál de los dos procesos sería menos gravoso en dinero y tiempo?
Voy a ir a un abogado pero agradeceré cualquier aportación ya que prefiero ir con las ideas claras, ahora mismo estoy totalmente confuso.
Muchas gracias por vuestros consejos.
Muchísimas gracias por su comentario.
No obstante, un compañero de trabajo que es licenciado en derecho (y fue quien me sugirió la posibilidad del desahucio) me dijo que un coheredero no es copropietario de ninguno de los bienes que componen la herencia sino que, mientras no se haga la adjudicación, es mero copartícipe de la masa hereditaria.
La verdad es que soy bastante lego en la materia y no acabo de ver la diferencia, pero caso de ser así, ¿cabría el desahucio?
Procede desahucio por precario. Según el Tribunal Supremo: 1. ningún heredero puede disponer de los bienes hereditarios hasta que se lleve a cabo la partición (salvo acuerdo de todos los herederos). 2. La posesión que un coheredero haga en forma exclusiva de la herencia, lo es con el carácter de precario, . Tienen legitimación activa los demás coherederos para desahuciar en favor de la comunidad hereditaria.
Entre otras, SS.TS. 17/04/58; 27/04/78; 29/12/88; 13/01/95;
jugocunn tiene razon
AP - Las Palmas Sent. de 19 de Mayo de 2006 entre otras muchas que existen dice:
Desahucio por precario: Los coherederos que ocupan una finca de la herencia sin haberse verificado la partición, tienen la condición de precaristas frente a la comunidad hereditaria. Los herederos tienen legitimación activa para desahuciar, en favor de la comunidad, contra el coheredero que disfruta exclusivamente por concesión graciosa de la causante y ello pese a que los coherederos no tienen el dominio ni la posesión privativa sobre cosas determinadas que corresponden a la comunidad. La ocupación del demandado se verifica por cesión graciosa de los demás coherederos, constituyendo precisamente el supuesto previsto en el artículo 250.1.2º de LEC., por haberse cedido en precario el uso por la mayoría de los componentes de la Comunidad Hereditaria, que, sin embargo, con el ejercicio de esta acción, pretende su recuperación en beneficio de la misma