Tengo ya claro que ex art 925 cc el derecho de representación alcanza a los hijos de hermanos de modo que estos heredan de su tío aún en el caso de que su padre falleciese con anterioridad.
Ahora tengo una duda que espero poder explicar con claridaad para que alguien me aclare:
Fallece A, sin descendientes ascendientes ni cónyuge, y concurren a la herencia hermanos e hijos de un hermano (B) fallecido con anterioridad.
Ocurre que en la herencia de A la forman su derechos sobre la herencia aún sin dividir de sus padres (padres de A y B) fallecidos con anterioridad a A y B. Yo entiendo que los hijos de B también son herederos en representación de B de esos bienes porque aunque la herencia no se hubiese dividido el derecho a heredar ya se había consolidado por A con el fallecimiento de sus padres.
Espero haberme explicado con claridad ¿puede confirmarme alguien este punto?