Necesito que me aclaren este tema. El hermano de mi suegra murió hace años y dejó un testamento en donde nombraba herederas a partes iguales con derecho de acrecer a sus tres hermanas. Una de ellas falleció antes que él y por tanto quedó fuera de la herencia. Cuando él murió las otras dos seguían vivas pero no se aceptó la herencia en ningún momento ni se hizo liquidación alguna, la cuál solo constaba de dos cantidades de dinero en dos cuentas a plazo fijo y en dos bancos diferentes. El año pasado falleció una de las hermanas y la que queda viva consultó a dos notarios si ella era la beneficiaria de dicha herencia a lo que ambos respondieron contundentemente que sí, por el hecho de proceder a ejercer el derecho de acrecer. Se hizo por tanto la liquidación de los impuestos correspondientes y con toda la documentación, en uno de los bancos no hubo problema para el cambio de titularidad, sin embargo el otro se empeña por activa y por pasiva que hay que presentar la herencia de la hermana fallecida para determinar la parte que le corresponde de dicho importe a los herederos de ésta. Después de 5 reclamaciones y haciéndoles ver que el Código Civil expresa en su artículo 982 que el derecho de acrecer se ejercerá entre otras cosas si uno de los herederos sea incapaz de recibir la herencia ( cosa que ocurrió con la hermana ), el banco insiste en lo mismo. Llegaremos ante esto hasta el Banco de España pero puede alguien asesorarme sobre si hay un camino más rápido para resolver esta cuestión. Les aclaro que aunque la hermana dejara herencia escrita no tenemos acceso a dicho testamento ni a su marido ya que no tenía hijos. Muchas gracias
Es que ese segundo banco tiene razón. LA hermana premuerta no cuenta, y lo suyo acreció en los demás.
Pero las herederas legítimas son las 2 que sobrevivieron al testador, a partes iguales. El hecho de que no se partiese la herencia no significa que no fuese suya ya, pues desde el momento de la muerte del testador se adquieren los derechos salvo caso que se repudien. Los derechos que tuviere esa 2ª hermana pasan a sus herederos, en este caso, si he entendido bien, a su marido.
Y si no pueden tener acceso al testamento de ella es porque no han sido nombrados en el mismo, pues no hay herederos forzosos entre colaterales.
La mención a incapacidad del art. 982 CC se refiere a "incapacidad legal", o sea, a que esté incapacitado legalmente (por ejemplo, por ser un discapacitado psíquico, una enfermedad mental grave, etc..).
Llegar ante el Banco de España es gastar tiempo y dinero, cualquier notario (serio) o juez sabe lo que debe hacer, y en este caso es darle la mitad a los herederos de la hermana fallecida después del testador primigenio.