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herencia derecho civil catalán

7 Comentarios
 
24/06/2011 22:37
Llegar a un acuerdo con su padre para colacionar , esa es la solucion.

olivaresadvocats@gmail.com
23/06/2011 18:35
Veo que no se entiende bien lo que se expone porque los comentarios no responden a la pregunta. Vuelvo a intentar explicarlo.

La pregunta es: ¿qué puede hacer D ante este caso? Pues a D no le interesa que su padre B done a C esa cantidad de dinero, lo que le interesa es que B pague las deudas para que un futuro cuando B fallezca, D tenga opción a cobrar legítima. Si B dona a C esa cantidad de dinero, y al momento de su fallecimiento B sólo tiene deudas, entonces D no podrá cobrar ni siquiera legítima.

El tema está en que va a haber una donación ilegal de B a C para evitar que el dinero se lo quede el banco. ¿Qué opciones tiene D? ¿Informar al banco, denunciar a alguna de las partes?
22/06/2011 03:48
Hola Consulta Foro Legal:

Se trata de un supuesto que cada vez se plantea con mayor frecuencia. Desde mi modestia, y dando por supuesto (que no lo dices) que haya un testamento y que se establezca en el mismo una SUSTITUCION VULGAR a favor de los descendientes de los herederos A y B en caso de renuncia (es decir, que si el nombrado heredero B renunciase, la herencia pasaría por igual a sus descendientes D y C), se trataría de formalizar escritura notarial de manifestación de herencia en que A acepte la herencia y se adjudique la casa , B renuncie a la herencia y C y D convengan con A que se quedan el dinero, los 400.000 euros. Paso siguiente: esta escritura NO SE INSCRIBE en el Registro de la Propiedad antes de un año y un día. Parto de la base de que el dinero 400.000 euros no está en el mismo banco acreedor. Habría que pedir la prórroga de seis meses más para el Impuesto de Sucesiones. Si en UN AÑO desde la renuncia en escritura el banco acreedor no impugna la renuncia de B a la herencia, entiendo que A ya podrá inscribir la casa a su favor, y que C y D podrán repartirse el dinero 400.000 euros.

Esta es la intrpretación que hago del art. 461.7 del Código Civil de Catalunya Libro IV desde 1 de enero de 2009 (no cuento de momento con sentencias sobre este asunto que sean firmes para poderlas invocar como precedente, porque el citado artículo dice claramente que el derecho del banco caduca al año de la repudiación, y no desde que se ponga en conocimiento del banco dicha repudiación). Te transcribo el citado artículo:
Artículo 461.7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores
1. La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
2. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Para más ideas recomiendo leas respuestas que he dado en este mismo foro en fechas 30/04/2011 y 3/5/2011 sobre la consulta "nombro heredero al banco".

El tema puede profundizarse (por ejemplo, la solución que te propongo no se compatibilizaría con el hecho de que parece que se B quiere dar el dinero a uno de los hijos y no a los dos - yo me he centrado en darle al banco su merecido-).

Saludos
VIADERABOGADOS
viaderconsultas@gmail.com
21/06/2011 19:45
No sé que dudas tiene. Si me explica donde le surgen las dudas, intento aclarárselas.

Como he dicho hay para repartir una casa y una cantidad de dinero. Los hermanos A y B han decidido que uno se queda con la casa y otro con el dinero. Independientemente de lo que valga la casa, lo han acordado así. Seguramente quien se quede con el dinero saldrá perdiendo porque la casa probablemente tenga un valor superior a la cantidad de dinero, pero lo han decidido así.

La pregunta es: ¿qué puede hacer D ante este caso? Pues a D no le interesa que su padre B done a C esa cantidad de dinero, lo que le interesa es que B pague las deudas para que un futuro cuando B fallezca, D tenga opción a cobrar legítima. Si B dona a C esa cantidad de dinero, y al momento de su fallecimiento B sólo tiene deudas, entonces D no podrá cobrar ni siquiera legítima.

Creo que se entiende. No obstante, si tiene dudas dígame.

Gracias.
20/06/2011 10:58
Esto esta mal enfocado, habria que ver la casa lo que vale, o bien mirar la repudiacion. Es basico el reparto y las formas, para que el banco no embargue los derechos de herencia.
19/06/2011 17:32
esta claro que tu eres D, si fuera tu primero intentaria hablar con mi padre o con mi hermano en caso de que no pudiera intentaria hacerle llegar una nota, diciendoles que quieres un acuerdo o que vas a a ir denunciarlos, intentalo siempre por las buenas, en el caso que no vengan a razones, pienso que se lo deberias de decir al banco, e intentar denunciarlo, piensa siempre que en la vidad tienes que luchar por lo que es tuyo, piensa por otro lado que a lo mejor al fallecimiento de tu padre ya no hay legitima
19/06/2011 14:48
Soy especislita y trabajo en Catalunya, explicate mejor a ver si te puedo ayudar porque no me he enterado mucho.

olivaresadvocats@gmail.com
Herencia derecho civil catalán
17/06/2011 18:38
Buenas tardes. Planteo el siguiente caso que se da en Cataluña (derecho civil catalán) para ver si algún abogado puede dar su opinión.

Se trata de una herencia. Dos hijos A y B heredan. Tienen por repartir una suma de dinero pongamos 400.000 € y una casa. Acuerdan que uno de los hijos se quedará el dinero y el otro la casa.

El tema es el siguiente. Uno de los hijos que tiene derecho a herencia B tiene deudas con el banco por importe superior a lo que va a heredar, pongamos 500.000 € de deuda. Y para que su parte de herencia no se la "lleve" el banco se ha acordado entre las partes que se realizará el reparto de la herencia de manera informal y que la parte que debería ir para B, B lo donará a uno de sus hijos C para que el banco no tenga constancia de que que B ha recibido ninguna suma de dinero y por tanto no le "quite" lo que debe. Total, que a efectos prácticos el banco no tendrá constancia de que B ha recibido dinero, porque el dinero se lo donará directamente a C y será C el que ingrese ese dinero en el banco.

D que también es hijo de B y a quién B no le va a hacer donación no le interesa que su padre B done ese dinero a su hermano. Le interesa que su padre B pague y tenga cuántas menos deudas posibles para que en un futuro cuando su padre B fallezca pueda cobrar algo de legítima (que es lo único que heredará de su padre).

Y entonces la pregunta es: ¿qué puede hacer D en este caso? ¿tiene que poner en conocimiento del banco la operación? ¿tiene que denunciar a alguna de las partes por irregularidad en el reparto de la herencia? ¿O no vale la pena hacer nada?

El tema es que todo esto se va a hacer en la clandestinidad y por tanto no a haber constancia de donarción hecha en favor de C. Esto se va a realizar en breve por tanto necesito rápido asesoramiento.

Gracias.