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Herencia derecho cc. catalán

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Herencia derecho cc. catalán
02/09/2015 13:18
Hola. Mi marido y yo nos casamos, hace doce años, en territorio común y con vecindad civil común.

No tenemos hijos. Los dos tenemos padres y hermanos.

Llevamos nueve años, residiendo y empadronados en una comarca de Lérida.

Ahora nos toca decidir qué derecho queremos que se nos aplique.

Por lo que me he estado informando en la notaría, las legítimas son cuartos, no tercios. Son legítimas crediticias (= dinero).

Se puede testar todo, a favor del frutero o perico palotes. Son los legitimarios quiénes deben reclamar su derecho.

Ahora llega el punto de nuestra principal preocupación: El cónyuge NO es heredero legítimo.

El notario nos ha explicado que antes es el cónyuge que los padres. No nos queda claro, ya que los padres son legitimarios, pero el cónyuge no lo es.

La mitad de mi cónyuge pasaría a la propiedad de mis suegros, ¿es así?.

Si uno de los dos dependeríamos económicamente del otro, sin bienes, podría solicitar el cuarto viudal.

Por otro lado, no sabemos si vecindad civil equivale a vecindad fiscal. Por ejemplo, tener la vecindad civil común, pero la vecindad fiscal catalana.

Gracias.