Tras los cambios continuos en materia de acpetacion de herencia del menor y una vez suprimido el segundo párrafo del art. 992 del C.Civl, como queda?.Caso de ser instituido heredero el menor, este responderá por lógica hasta el patrimonio heredado no mas allá , es decir a beneficio de inventario.Si es correcto, esto ultimo me gustaría me indicasteis la regulación legal actual.Un saludo