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Herencia del extranjero

1 Comentarios
 
Herencia del extranjero
10/06/2013 00:06
Un tio mio ha fallecido en Italia y nos ha nombrado a la familia que vive en España sus hereredos. En Italia tenia familiares por parte de la mujer y un sobrino de ella era el tutor. mucho me temo que haiga deudas. ¿Si la acepto a benefico de inventario en España, tendre problemas con los familiares de Italia? Lo digo porque quizas en Italia no haiga beneficio de inventario. ¿Me pueden aplicar la ley italiana aunque yo viva en Esoaña?. La herencia es dinero en cuenta bancaria. ¿Si acepto la herencia a beneficio de inventario puedo disponer del dinero desde ese momento?.
27/06/2013 18:55
Buenos días!
Para contestar a su pregunta debo señalare que Ley aplicable a la sucesión en derecho internacional privado comparado es la LEY DE LA NACIONALIDAD DEL CAUSANTE (del fallecido).
Por lo tanto si el tenía la nacionalidad italiana al momento de la muerte cabe aplicar la normativa italiana, si envés este tenía nacionalidad española, se aplicará la ley española en materia de sucesiones.
Ninguna relevancia tiene la nacionalidad de los herederos, ni donde se encuentran!
Por otro lado es importante ver si en la herencia habían bienes inmuebles en el territorio extranjero.
Quedo a disposición por cualquier consulta.
Somos un despacho de abogados italianos y españoles (http://www.avvocatiitaliaspagna.com, e.mail: diritti.info@gmail.com)
Un cordial saludo

Avv. Heidi Carolina Priore