Intuyo, por el contenido del testamento, que estamos en territorio de derecho común y no en ninguno con derecho foral propio.
Si es así: si el abuelo ha fallecido ya y en el testamento no ha dispuesto el usufructo a favor de uno de los hijos, no hay nada que hacer, cualquiera de los herederos puede solicitar la partición para que se le abone su legítima en dinero y si no se puede pagar por el resto de herederos, habrá que solicitar subasta de la vivienda.
Si lo que pasa es que se está planteando modificar el testamento para introducir el usufructo, puede hacerlo. Se introduce esa cláusula, que puede ser un usufructo vitalicio o limitado en el tiempo, incluso condicionado. Si se establece ese derecho de uso y disfrute, el resto de herederos tienen que respetarlo y aunque soliciten la subasta, no creo que nadie se la quiera adjudicar porque pesa un derecho limitativo de la propiedad, como es el usufructo.
Por otra parte, el usufructo lo pueden constituir posteriormente a la adjudicación de la herencia los copropietarios mediante escritura pública que sería conveniente inscribir en el registro de la propiedad.
Hola, mark9. En primer lugar le agradezco su respuesta.
Respecto al testamento, según me han informado, reparte todo el patrimonio (vivienda sólo) en partes iguales entre los 4 herederos (3 hijos y 1 nieta que hereda en representación). No se especificó usufructo para el hijo que mencioné.
Tocante a la falta de acuerdo, si el Código Civil no puede obligar a nadie a la copropiedad, ¿qué ocurriría si el usufructuario, en el caso de que se añadiera ahora, no tuviera recursos para abonar su parte a los demás, por pequeña que fuera ésta?.
Pero, ¿qué es lo que dice el testamento? ¿Cómo se reparte?
En principio, la legítima de cada uno de los 4 hijos (entiendo que hay 4 hijos) es de 1/4 de 1/3 o sea el 8,33%. Además su abuelo ha podido dejar los otros 2 tercios a uno sólo de los hijos, o bien ha podido repartir esos 2/3 entre los hijos pero dejando el usufructo a uno sólo de los hijos...
En cuanto a la subasta si no hay acuerdo amistoso, tampoco ha de ser necesariamente así. Lo que está claro en el Código Civil es que no se puede obligar a nadie a permanecer en una copropiedad. Dice usted "ante la reclamación por parte de uno o varios coherederos "... ellos no pueden reclamar que le echen, sólo pueden reclamar que se les pague su parte (y si fuera sólo un 8,33% entiendo que no sería una cantidad desorbitada).
Tengo una duda sobre el tema que, con su ayuda, quisiera despejar.
Mi abuelo dejó en herencia a cuatro herederos una vivienda. Para uno de los hijos la vivienda es su domicilio habitual.
La duda es referente a si mi abuelo puede nombrar a ese hijo usufructuario de la vivienda con la garantía de que ningún otro heredero podrá echarlo mientras viva.
¿Es esto posible o, aun a pesar de añadir una cláusula semejante al testamento, los coherederos pueden reclamar su parte de la vivienda?. Existe el temor de que al ser un bien indiviso, una reclamación por parte de uno o varios coherederos desemboque en la subasta pública del inmueble si no se llega a acuerdo amistoso (una posibilidad muy probable, desgraciadamente).