soy viudo y me case en segundas nupcias hace 5 años, tenia una propiedad antes de casarme ya pagada, quisiera saber si se la puedo dejar solo a mis hijos, el usufructo a quien corresponde , o que porcentaje le corresponderia a cada uno, cuanto es el minimo que se puede dejar a mi mujer . gracias
Todos los bienes que sean de tu propiedad en el momento de fallecimiento (los adquiridos antes y después del matrimonio que indicas) deben pasar a tus herederos. A todos tus hijos les corresponde como mínimo las 2/3 partes de todos los bienes y a tu esposa como mínimo el usufructo del tercio destinado a mejora. Si los hijos son del primer matrimonio, la viuda podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
en la notaría buscarán el mejor modo de dar cabida a sus deseos
lo que le indica Tripoli es correcto, con un matiz que no es especialmente importante respecto a su pregunta
usted podrá hacer disposición testamentaria de esa propiedad para sus hijos, y es claramente probable que la legítima de su viuda tenga cabida en otros bienes, ya que, como le indica Tripoli, la legítima de su viuda será el usufructo sobre un tercio de la masa hereditaria, o la capitalización de ese usufructo (que es mucho menos que 1/3 de esa masa hereditaria), pero no traba cada uno de sus bienes sino 1/3 del valor del conjunto