Canta, yo no entiendo mucho de estos temas, pero creo que el valor puede estar por encima o por debajo de la valoración mínima que indica Hacienda para liquidar el impuesto, el caso es que comprador y vendedor estén de acuerdo. Si Hacienda está conforme los demás también.
En cuanto a Veo, estoy muy agradecido por tus contestaciones, ya tengo el asunto casi resuelto, y lo mejor es que he comprendido lo que antes no entendia.
no tiene porqué ser menor
- el dinero vale lo que indica
- la vivienda vale, a efectos del reparto, lo que convenga
lo mejor es que los lotes consten con el mismo valor
si luego la vivienda, en comprobación de valores al objeto de liquidación de impuestos, resulta que vale más, pagarás los impuestos por ese incremento de valor, pero nada más
Gracias Veo por el ejemplo que me has puesto, lo he comprendido a la perfección, entiendo que el valor de los lotes tiene que ser igual, pero me surge una duda; si un lote es inferior a otro y a la parte que corresponde este lote lo acepta, la notaria puede poner algún tipo de trabas, (se supone que ya las dos partes hemos llegado a un acuerdo para que así sea)
Perdona por las molestias que te pueda causar
Saludos
sí, más o menos
el proceso es el siguiente:
- valor de vivienda: 100.000 euros
- cuenta bancaria: 80.000 euros
- acciones de empresas que cotizan en bolsa: 40.000
- un mercedes tipo E con 3 años: 31.000
- joyas y varios: 9.000
total masa hereditaria: 260.000 euros
se adjudica a A: la vivienda (100.000) y el 50% de las acciones (20.000), las joyas y varios (9.000), y 1.000 euros de la cuenta bancaria
se adjudica a B: el 50% de las acciones (20.000), el mercedes (31.000), y 79.000 euros de la cuenta bancaria
no es que se pague la mitad en dinero, es que los lotes son del mismo valor, en uno está la vivienda, y lo que sea, y el otro están otras cosas
Contesto a Veo:
Entendido tu comentario, suponiendo que la masa hereditaria fuera solamente la vivienda y una cuenta bancaria, lo correcto sería valorar la vivienda a su valor de mercado y abonar de esa misma cuenta la mitad del valor de la vivienda y así los dos tendriamos el mismo montante, uno en dinero y el otro en un inmueble.
¿correcto?
Contesto a Información:
Ya lo había pensado yo también, en el caso que tuviera que ir a gananciales dejar bien documentada la herencia para acreditar de donde venia el bien, pero si lo puedo hacer sin pasar por gananciales mejor, que mejor. Tengo que decir que al día de hoy no tengo ningún problema matrimonial, pero mañana no se sabe, por lo que hay que dejar todo bien atado.
Será privativo sin problemas. Si algún día debes acreditar el origen de la finca, basta como prueba que muestres la escritura de adjudicación de herencia, donde, efectivamente, se demuestra el origen privativo del bien. Así que no te preocupes!
Os realizo la siguiente pregunta.
Somos dos hermanos, y en la adjudicación de herencia, entre otras cosas, hay una vivienda al 50%, para cada hermano, yo me quedo con la parte de mi hermano que se la pago con dinero también de la herencia, como estoy casado en gananciales cual es la formula correcta para que ese 50% no pase a mi sociedad de gananciales, ya que es un bien privativo y pagado con dinero privativo.
Espero haberme explicado.