Por el motivo que sea hay una indivisión y tiene usted 4/5 de una propiedad y otro señor tiene el 1/5 restante. Esto es un asunto de derecho civil general, no de herencias. Lo que implica es que ambos pueden usar esa propiedad, pero usted además (al tener más del 50%) puede decidir alquilarla, por ejemplo, y que los eventuales gastos y rentas que puedan emanar de esa propiedad se repartirán en el porcentaje que sea.
Siempre existe el derecho a no permanecer en la indivisión, para eso pueden venderse las partes de uno a otro al precio que pacten (bien por compraventa o por extinción de condominio), o en caso de no ponerse de acuerdo por precio o por lo que sea, que lo haga el juzgado, mediante demanda de división de la cosa común. En ese caso lo habitual (y para garantizar el derecho a obtener el mejor precio) es que la propiedad acabe en subasta abierta a terceros. Se venderá la propiedad entera al mejor postor, que también pueden ser ustedes.
Mis disculpas por no contestar, les agradezco mucho las respuestas, pregunto ,como seria una division judicial de condominio cual seria el procedimiento y que garantias tengo en esa parte si conviene o no
Puede registrar su derecho -como bien dice Crisolda- en la Propiedad (aunque no solucionan el problema), también quedaría la opcion de division judicial de la Herencia para tener un Auto de ejecución (algo que no aconsejo por su tardía y presupuesto), pero el final es el mismo.......o llegan a un Acuerdo, o división Judicial del condominio.
La consignación no procede, porque un precio es un acuerdo entre quien compra y entre quien vende, y usted no tiene ningún acuerdo que ejecutar, sino todo lo contrario. Puede seguir viviendo en la misma casa, puede escriturar el 80% a su favor y, si no llega a un acuerdo, siempre le queda la disolución judicial de condominio.
Hola.- Somos cinco herederos, cuatro de ellos me han vendido la vivienda segun su tasacion, o sea que tengo cuatro partes de cinco, el caso es que el quinto heredero me pide mucho mas de lo que se ha tasado la vivienda, . mi pregunta es la siguiente.- ¿puedo permanecer en la casa y consignarle la parte que le corresponde en el juzgado o donde sea legal? ¿o puedo estar alli y esperar a ver que pasa,?
¿puedo escriturar la vivienda o dejando su parte y que se lo que dios quiera,?
que me aconsejan